ATC 503/1983, 26 de Octubre de 1983

Fecha de Resolución26 de Octubre de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:1983:503A
Número de Recurso480/1983

Extracto:

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: resolución judicial: improcedencia.

Preámbulo:

La Sala ha examinado la pieza de suspensión del recurso promovido por «Calzados Michel, S.L.».

Antecedentes:

Antecedentes

  1. «Calzados Michel, S.L.», presentó en 8 de julio pasado demanda de amparo frente al Auto por el que la Sala Sexta del Tribunal Supremo en 13 de mayo anterior declaró desistidos los recursos de casación que aquella entidad había deducido contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo de Albacete de 9 de marzo de 1983; ello con fundamento en no haber presentado la recurrente los resguardos acreditativos de la consignación que exige el art. 181 de la Ley de Procedimiento Laboral.

  2. Por otrosí de la demanda se pedía la suspensión de la ejecución de aquella resolución formándose la correspondiente pieza incidental en que han sido oídos la recurrente y el Ministerio Fiscal.

La parte recurrente reitera la petición de su demanda alegando que el amparo quedaría vacío de contenido en cuanto pretende que el Tribunal Supremo entre a conocer del fondo jurídico de la existencia o no de la relación laboral contractual entre la empresa y el trabajador.

El Ministerio Fiscal expone que no aparece acreditado que la ejecución de la resolución impugnada pueda ocasionar un perjuicio irreparable.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. La suspensión que se pretende implicaría, de acordarse, una mera anticipación de los efectos de la estimación del recurso, en lugar del designio que es propio de una tal pretensión incidental, consistente en evitar un perjuicio que haga perder al amparo su finalidad. A esta razón excluyente se añade la reiterada doctrina de este Tribunal relativa a la suspensión de las resoluciones judiciales, la ejecución de las cuales constituye un interés general.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sala acuerda denegar la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada en este proceso.Madrid, a veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y tres.

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