ATC 519/1983, 3 de Noviembre de 1983

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1983:519A
Número de Recurso74 y 653/1983

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Preámbulo:

En el incidente de acumulación de los recursos de inconstitucionalidad 74/1983 y 653/1983, el Pleno ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por escrito que tiene entrada en este Tribunal Constitucional el 10 de febrero de 1983, el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, representado por la Abogada doña Mercedes Curull Martínez, plantea conflicto positivo de competencia, que es registrado bajo el núm. 74/1983, en relación con la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de octubre de 1982, por la que se nombra Registradores de la Propiedad en resolución de concurso ordinario de vacantes, en la parte que se refiere al nombramiento de Registradores para los Registros ubicados en el ámbito territorial de Cataluña; el conflicto es admitido a trámite por la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal mediante providencia de 15 del mismo mes de febrero, en la que, entre otros extremos, se acuerda dar traslado al Gobierno para que formule alegaciones en el plazo de veinte días.

  2. Con fecha 30 de septiembre de 1983 se presenta escrito por la misma representación del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, promoviendo conflicto positivo de competencia -registrado bajo el núm. 653/ 1983- en relación con la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 6 de mayo de 1983, por la que se nombra Registradores de la Propiedad en resolución de concurso ordinario de vacantes, en lo que concierne a los Registros radicados en Cataluña; en dicho escrito, por medio de otrosí, se solicita la acumulación de este conflicto con el núm. 74/1983.

  3. Por providencia de 6 de octubre de 1983 se admite a trámite el último conflicto promovido, acordándose, entre otras cosas, dar traslado al Gobierno para alegaciones en el plazo de veinte días y oír al Abogado del Estado para que en el término de cinco días alegue lo que estimare oportuno con respecto a la acumulación interesada, trámite que es evacuado dentro de plazo, solicitando se acceda a dicha acumulación.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Determina la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en su art. 83, que podrá disponerse la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Tanto el conflicto positivo de competencia, planteado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de octubre de 1982, como el promovido por dicho órgano ejecutivo en relación con la Resolución de aquella Dirección General de 6 de mayo de 1983, tiene por finalidad impugnar nombramientos de Registradores de la Propiedad en resolución de concurso ordinario de vacantes, en lo que afecta a Cataluña, por lo que claramente se advierte que entre ambos procesos existe la conexión de objeto que permite una única tramitación y decisión.

Fallo:

Por lo expuesto, el Tribunal Constitucional acuerda la acumulación de los conflictos positivos de competencia núms. 74 y 653/1983 promovidos por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, así como conceder un nuevo plazo de veinte días al Abogado del Estado, en representación del Gobierno, para que aporte los documentos y alegaciones que estimare oportunos en el último de los conflictos citados.Madrid, a tres de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.

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