ATC 562/1983, 16 de Noviembre de 1983

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:1983:562A
Número de Recurso604/1983

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo interpuesto por don Juan Miquel González.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El demandante, querellado en la causa núm. 23/1982 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de La Laguna por supuesto delito de calumnia e injuria, solicitó en la misma la nulidad de actuaciones, que fue denegada por providencia de 9 de junio de 1983. La base de la solicitud era el haberse seguido el cauce procesal de un delito privado, siendo así que, a juicio del querellado, al referirse las imputaciones a funcionarios públicos debió haberse seguido el proceso por los cauces correspondientes a los delitos perseguibles de oficio, y ese cambio de iter procesal le priva de la posibilidad de usar la exceptio veritatis, repercutiendo sobre su derecho de defensa y sobre su derecho a utilizar las pruebas pertinentes.

    Utilizado contra dicha providencia el recurso de súplica le fue denegado por Auto de 23 de julio de 1983. Contra estas resoluciones la representación de don Juan Miquel González presentó en 22 de agosto demanda de amparo, invocando los arts. 24 y 6.1 de la Constitución (C.E.)y suplicando se dicte Sentencia declarando la nulidad de lo actuado sin perjuicio de que se siga de oficio el procedimiento penal adecuado para un delito público.

  2. Por providencia de 5 de octubre se acordó oír a la parte demandante y al Ministerio Fiscal acerca de la posible carencia en la demanda de contenido que justifique una decisión de este Tribunal.

    En este trámite, la representación demandante ha presentado escrito desistiendo del recurso, acompañando copia del Auto dictado por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, declarando extinguida, por perdón, la responsabilidad penal de don Juan Miquel González.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El desistimiento expreso, puede decirse que produce el efecto de terminación del proceso porque corresponde al ámbito de poderes del demandante, sin más audiencias en tanto la demanda no ha pasado el trámite de admisión, el abandono de la pretensión, justificada aquí, por lo demás, desde un aspecto, en la concurrencia de una posible causa de inadmisión, dentro de lo previsto del art. 50.2 b) de la LOTC, y desde el otro en que el contenido penal del precedente proceso judicial, y que llevó al demandante a impetrar el amparo constitucional, ha desaparecido por aplicación de una de las causas extintivas de la responsabilidad penal.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección declara terminado este proceso por desistimiento, sin costas.Madrid, a dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR