ATC 561/1983, 16 de Noviembre de 1983

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:1983:561A
Número de Recurso591/1983

Extracto:

Inadmisión. Jurisdicción del Tribunal Constitucional: legalidad ordinaria. Contenido constitucional de la demanda: carencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Eduardo Bermúdez Ruiz.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Don Eduardo Bermúdez Ruiz promovió demanda ante la Magistratura de Trabajo núm. 13 de Madrid (autos núm. 279/1983) contra la empresa Compañía Mercantil Banco de Expansión Industrial, S. A., recayendo en dicha causa Sentencia, con fecha 30 de abril de 1983, en la que se declaraba improcedente el despido del actor y se condenaba a la empresa demandada, a su elección, a readmitirle en su puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación, o a indemnizar al actor con la cantidad de 2.682.909. Disconforme el trabajador con dicha Sentencia interpuso recurso de casación ante la Sala Sexta del Tribunal Supremo, que fue admitido por providencia de la Magistratura con fecha 26 de mayo de 1983, y, encontrándose el mismo en tramitación, ante la falta de medios económicos, don Eduardo Bermúdez Ruiz solicitó la ejecución provincial de la Sentencia, dictándose por la Magistratura, con fecha 14 de julio de 1983, Auto desestimatorio con base en que el art. 227 de la Ley de Procedimiento Laboral que invocaba el demandante, se aplica a los casos en que se declare por Sentencia la nulidad o improcedencia del despido y fuera el empresario el que interpusiera el recurso, pero que en la cuestión planteada la empresa aceptó la resolución judicial y optó por la indemnización, siendo el actor el que recurrió en casación ante el Tribunal Supremo y este supuesto no es contemplado en el mencionado precepto.

  2. Contra dicho Auto interpuso la representación del señor Bermúdez Ruiz recurso de amparo mediante la correspondiente demanda, presentada en 9 de agosto pasado, en la que invocaba el art. 24 de la Constitución (C. E.), razonando que si la pretensión ejecutiva deducida ante la Magistratura, mientras se sustancia en recurso de casación, no tuviere viabilidad, tarde o temprano se vería el demandante forzado a desistir del recurso para poder cobrar las prestaciones del Seguro de Desempleo (el art. 10 de la Orden Ministerial de 31 de octubre de 1975 exige la firmeza de la Sentencia), así como la indemnización; por lo cual pedía la nulidad del Auto impugnado, así como la procedencia de la ejecución provisional de la Sentencia.

  3. Por providencia de 28 de septiembre se acordó oír al demandante y al Ministerio Fiscal acerca de la posible carencia en la demanda de contenido que justifique una decisión de este Tribunal, habiendo presentado sus alegaciones sólo el Ministerio Fiscal quien, con base en la Sentencia de este Tribunal de 29 de junio pasado, expone que no nos compete adoptar decisiones respecto al modo en que haya de entenderse o aplicarse la legalidad ordinaria, sino sólo en caso de que tal entendimiento o aplicación vulnere derechos fundamentales susceptibles de amparo constitucional, lo que no sucede en el caso de Autos. El recurrente -añade el Ministerio Fiscal- ha obtenido una Sentencia favorable a su demanda laboral y una respuesta a su petición de ejecución provisional, si bien ésta contraria a sus deseos, y hasta ha accedido al recurso de casación; y si quisiera desistir de éste, ello sería por circunstancias ajenas a la actividad jurisdiccional.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. En recurso de amparo suscitado consecuentemente a incidencia surgida en ejecución de Sentencia del orden laboral sobre readmisión o indemnización, declaró este Tribunal en fallo de 29 de junio de 1983, que la materia objeto de examen y decisión ha de ser exclusivamente la de alcance constitucional, al no competerle adoptar decisiones respecto del modo en que haya de entenderse, interpretarse o aplicarse la legalidad ordinaria, con la única excepción de aquellos casos en que por esas vías se vulneren derechos de carácter fundamental reconocidos en la Constitución y situados dentro de ella en el Capítulo II del Título I que posean contenido sustantivo propio.

Este es precisamente también el caso actual, y todavía más acusadamente claro, en el que el recurrente en amparo ni siquiera pone en tela de juicio que la interpretación dada por la Magistratura de Trabajo al artículo 227 de la Ley de Procedimiento Laboral sea incorrecta, sino que pretende que se realice «por encima de la letra» -en su propia expresión- y de modo más acorde con el espíritu de la norma en cuestión, de todo lo cual se infiere que nunca habrá sido la resolución judicial la que le haya dejado indefenso, con vulneración del art. 24.1 de la C. E., ante cuya evidencia ha de entrar en juego la previsión establecida en el art. 50.2 b) de la LOTC, declarando inadmisible este recurso de amparo, no sin dejar de resaltar el silencio de la parte recurrente frente a la apertura de este trámite de la inadmisión.

Fallo:

La Sección acuerda la inadmisibilidad de este recurso de amparo.Madrid, a dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.

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