ATC 555/1983, 16 de Noviembre de 1983

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:1983:555A
Número de Recurso472/1983

Extracto:

Inadmisión. Principio de igualdad: en la aplicación de la Ley.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo interpuesto por don Manuel López Pérez, don Eusebio Cuenca Martínez, don Benito Cosla Zarza, don Vicente Morant Suspedra, don José Ransanz García, don José Blasco García y don José Luis Aguilar Pérez.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Don Manuel López Pérez, don Eusebio Cuenca Martínez, don Benito Cosla Zarza, don Vicente Morant Suspedra, don José Ransanz García, don José Blasco García y don José Luis Aguilar Pérez, representados por el Procurador don Luis Fernández Alvarez Wiese y asistido por la Letrada doña Esperanza Barreiro Pereira, formulan demanda de amparo constitucional contra la resolución del Organismo Autónomo «Fábrica Nacional de Moneda y Timbre» de 25 de junio de 1981, confirmada por Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 13 de mayo de 1983, o, subsidiariamente, contra esta última Sentencia, con apoyo en los siguientes hechos:

    1. Los actores, trabajadores de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, pintores-decoradores encuadrados en el oficio de «restantes oficios», perteneciente al subgrupo profesional de «oficios auxiliares», solicitaron conjuntamente con los demás miembros del citado «oficio» la valoración del mismo y el incremento del nivel salarial que tenían asignado (1,70). La Fábrica Nacional procedió el 3 de octubre de 1979 a una valoración individualizada, desglosando dicho puesto en las cuatro especialidades que comprendía, atribuyendo a los carpinteros y albañiles el coeficiente 1,90; a los cerrajeros el coeficiente 1,80, y manteniendo a los pintores en el coeficiente 1,70.

    2. Habiendo reclamado los pintores, obtuvieron, tras diferentes vicisitudes, resolución desestimatoria de su pretensión de igualación en el coeficiente 1,90 el día 25 de junio de 1981. Contra dicha resolución se formuló por los actores demanda judicial resuelta por Sentencia de la Magistratura de Trabajo número 4 de Madrid, de 10 de febrero de 1982, favorable a la equiparación. En el correspondiente recurso de suplicación, el Tribunal Central de Trabajo revocó la Sentencia de instancia por la suya de 13 de mayo de 1983, manteniendo la validez de la modificación efectuada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

  2. Los actores, considerando que tales hechos suponen la vulneración del art. 14 de la Constitución por cuanto, al pertenecer las distintas especialidades enunciadas al mismo «oficio» y tener atribuida por la Reglamentación el mismo coeficiente, cualquier modificación ha de efectuarse manteniendo la igualdad de partida, promueven el recurso de amparo contra la Resolución de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de 25 de junio de 1981 con fundamento en el art. 43 de la LOTC, considerando la actuación de Magistratura y Tribunal Central de Trabajo como un supuesto de agotamiento de la vía judicial procedente, o, subsidiariamente contra la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 13 de mayo de 1983, con fundamento en el art. 44 de la LOTC.

    Solicitan se declare la nulidad de Resolución y Sentencia y se reconozca su derecho a la equiparación salarial del puesto de trabajo que desempeñan con el de otros «restantes oficios» de la categoria «oficios auxiliares» en el nivel 1,90. .

  3. Por providencia del pasado dia 28 de septiembre, la Sección Tercera de este Tribunal puso de manifiesto a los recurrentes y al Ministerio Fiscal la posible existencia del defecto recogido como causa de inadmisión en el art. 50.2 b) de la LOTC, dándoles el plazo común de diez días para alegaciones.

    Dentro de dicho plazo han presentado sus escritos el Ministerio Fiscal y la representación de los recurrentes. Para el Ministerio Fiscal, el Tribunal Central de Trabajo, en la Sentencia impugnada, interpretando y aplicando las normas dispositivas vigentes en ejercicio de sus facultades propias, ha juzgado que la valoración de los distintos puestos de trabajo efectuada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se ha hecho de acuerdo con criterios objetivos y ha entendido que la diferenciación retributiva efectuada por la empresa era licita. Considera, por tanto, que no hay lesión alguna del principio de igualdad, por lo que la decisión impugnada queda fuera del ámbito competencial propio de este Tribunal.

    La representación de los recurrentes reitera su argumentación anterior, de acuerdo con la cual el grupo que dentro de la Ordenanza Laboral de aplicación en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se califica con la rúbrica de «restantes oficios» incluye a todos los oficios no listados dentro de la rúbrica general de «oficios auxiliares», de tal modo que, dentro de ella, sólo puede diferenciarse de acuerdo con las categorías profesionales. Arguye que todos los trabajadores incluidos en el oficio de «restantes oficios» se encuentran en una situación previa de igualdad y que, en consecuencia, toda valoración diferencial que de ellos se haga no es sólo ilegal, sino discriminatoria, porque rompe con la lógica paritaria del precepto. Se dan, a su juicio, todas las condiciones que este Tribunal juzga necesarias para considerar que se ha vulnerado el art. 14 de la Constitución y solicita la admisión del recurso.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. El presente recurso de amparo ha sido deducido contra la resolución de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y contra la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo que la confirma. Importa precisar que, de acuerdo con la petición subsidiaria, ha de ser considerado como dirigido sólo contra esta última decisión judicial, por ser éste el único acto de un poder público al que es imputable la vulneración del derecho a la igualdad que se dice producida. En otros términos, este recurso ha de encuadrarse en el marco del art. 44 de la LOTC, y no en el del art. 43 de la misma.

  2. La ruptura de la igualdad de la que los recurrentes dicen haber sido víctimas no es imputable a una norma legislativa sino a una decisión judicial que, se dice, ha producido, al considerar lícita la previa decisión empresarial, una desigualdad arbitraria entre los recurrentes y los demás trabajadores de especialidades distintas que con ellos integraban antes el oficio de «restantes oficios». La desigualdad se habria producido en el momento de la aplicación de las normas vigentes. No se dice, sin embargo, que esta aplicación haya sido discriminatoria, de manera que se haya aplicado la misma norma con criterios distintos a diferentes personas, sino simplemente que ha sido incorrecta porque ha convalidado una distinción profesional dentro de un oficio en el que tal distinción era normativamente (no en modo alguno materialmente) imposible.

Basta con lo dicho para evidenciar que la demanda carece de contenido constitucional, pues lo que con ella se pretende es, en definitiva, una revisión en esta vía de la interpretación y la aplicación que el Tribunal Central de Trabajo ha hecho de la Ordenanza Laboral vigente en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y especialmente de lo dispuesto en la Disposición Final Tercera de la misma que autoriza a la dirección de dicha fábrica a modificar «en caso necesario los Anexos I y II de tal Ordenanza con las ampliaciones que complementen el Anexo I, en el caso de nuevos puestos de trabajo, y las correcciones del Anexo II, en los casos de nuevas valoraciones de los puestos de trabajo». Este Tribunal no puede ni debe entrar a juzgar acerca de la llamada corrección o incorrección de la interpretación que el Tribunal Central de Trabajo hace de las normas que ha de aplicar cuando, como ocurre en el presente caso, se anuda directamente al supuesto error en la interpretación, y no a una aplicación diferenciada y discriminatoria de la misma norma, la alegada violación del principio de igualdad.

Fallo:

En consecuencia, la Sección ha decidido declarar inadmisible el presente recurso de amparo.Madrid, a dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.

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