ATC 553/1983, 16 de Noviembre de 1983

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:1983:553A
Número de Recurso450/1983

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. La Procuradora doña Esperanza Azpeitia Calvín, en nombre y representación de don Miguel Borja Lozano, don José Miguel Ruiz Pérez Martín y don Gregorio Pérez Borja, interpuso el 28 de junio de 1983 recurso de amparo contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 3 de junio de 1983, que confirmó la de 20 de enero anterior del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Valladolid, que los condenaron como autores de un delito de juegos ilícitos a dos meses arresto mayor y 40.000 pesetas de multa, por estimar que tales resoluciones lesionaron el art. 24 de la Constitución. Suplicaba la demanda se dictare Sentencia declarando nulo lo actuado desde el momento de la celebración del juicio oral ante el Juzgado, así como las indicadas Sentencias.

  2. La Sección dictó providencia teniendo por parte a la Procuradora en la representación indicada, y poniendo de manifiesto la posible presencia de la causa de inadmisión de carecer la demanda manifiestamente de contenido constitucional, que exigiera una decisión por parte del Tribunal [art. 50.2 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)], concediendo un plazo a la parte actora y al Ministerio Fiscal para que alegaren sobre ella.

  3. El Ministerio Fiscal en dicho trámite alegó: que con la demanda de amparo se pretendía dejar sin efecto la interpretación y valoración de los hechos que hicieron los órganos judiciales comunes, por lo que estimó procedía estimar la presencia de la causa de inadmisión propuesta por la Sección.

  4. La parte actora formuló escrito en el que se desistía y se apartaba del recurso, ordenando la Sección que se ratificaron las partes en dicho escrito, lo que hicieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Valladolid núm. 2, los tres recurrentes, manifestando su voluntad de desistir de la pretensión.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El desistimiento como manifestación de voluntad de la parte promovente de un proceso de abandonar la pretensión ejercitada, ha de aceptarse en el caso presente, porque esa decisión de quienes fueron sujetos activos de lapretensión es suficiente a tal fin, al no existir razones de interés público que aconsejaren la continuidad del proceso constitucional hasta finalizar, luego de llevar a cabo la total tramitación, ni podía haber existido tampoco oposición alguna a tal abandono de la pretensión, porque el delito de juegos ilícitos ha dejado de serlo en la reforma del Código Penal realizada por la Ley Orgánica 8/1983, de 25 de junio.

Fallo:

En su virtud, la Sección acordó tener por desistido a los actores de este proceso de amparo, dándose el mismo por concluso, y archivándose las actuaciones.Madrid, a dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.

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