ATC 534/1983, 16 de Noviembre de 1983

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:1983:534A
Número de Recurso48/1983

Extracto:

Desistimiento: satisfacción extraprocesal.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Angel de la Fuente Antúnez.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. En 29 de enero pasado se presentó por don Angel de la Fuente Antúnez demanda de amparo frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid de 26 de octubre de 1979 a consecuencia de la cual se vio privado el demandante de su condición de Catedrático de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Montes de la Universidad Politécnica de Madrid. Invocado el art. 24.1 de la Constitución, suplicaba su anulación y retrotraer las actuaciones al momento inmediato posterior al de la interposición del recurso.

  2. Tras requerirse al demandante de amparo para la subsanación de algunos defectos procesales y recabarse actuaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, por providencia de 20 de julio se admitió a trámite el recurso y en 5 de octubre se presentó por la representación demandante escrito desistiendo de la prosecución del recurso. De dicha manifestación se dio traslado al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado quienes mostraron su conformidad a la misma.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El desistimiento formulado por el demandante se funda, según expone en su escrito y aparece acreditado, en que se ha producido la satisfacción de su pretensión ya que, de conformidad con lo resuelto por Auto de la Sala Segunda de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid de 11 de julio de 1983, por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 21 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 15 de octubre) se ha declarado válido su nombramiento de Catedrático numerario de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Montes de la Universidad Politécnica de Madrid. Por ello el presente proceso ha quedado sin contenido tanto si se atiende a la satisfacción en la vía judicial de su pretensión, como al propio desistimiento para el que figura el representante procesal facultado en el poder notarial obrante en autos.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección acuerda tener por apartado y desistido al demandante del presente recurso de amparo.Madrid, a dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR