ATC 584/1983, 23 de Noviembre de 1983

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:1983:584A
Número de Recurso570/1983

Extracto:

Inadmisión. Potestad jurisdiccional: principio de exclusividad de Jueces y Tribunales. Contenido constitucional de la demanda: carencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por doña Delfina Mayans Fernández.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Doña Delfina Mayans sufrió el 27 de junio de 1976 un accidente de circulación, que le produjo determinadas lesiones y secuelas, ocasionándosele gastos médicos, farmacéuticos y de desplazamiento. De la narración de hechos se desprende que hubo otros perjudicados, así como que en el mismo intervino el esposo de la recurrente, don Vicente Jorge Homs.

    En las correspondientes diligencias preparatorias, la «Mutua Nacional de Automóvil» prestó, con fecha 21 de diciembre de 1979, la fianza exigida al esposo de la demandante de amparo, por la cantidad máxima de 8.290.500 pesetas, en virtud de una póliza de seguro voluntario que este último tenía suscrita con dicha compañía aseguradora.

    El Juzgado de Instrucción de El Vendrell dictó Sentencia en 10 de mayo de 1980, de la que no se acompaña copia íntegra, pero de la que se reproducen determinados párrafos en el escrito de demanda. A la vista de los cuales resulta que su esposo, don Vicente Jorge Homs, fue declarado autor criminalmente responsable de un delito de imprudencia simple con infracción de reglamentos, así como que el mismo fue condenado, en el apartado segundo del fallo, al pago de diversas indemnizaciones, entre ellas varias a su esposa, ascendiendo las diversas cantidades que debía abonar a esta última la suma total de 1.472.720 pesetas. En el tercer apartado del fallo se declaró la responsabilidad civil directa de la «Mutua Nacional del Automóvil» dentro de los límites del seguro obligatorio correspondiente al vehículo del acusado, compeliéndose directamente a dicha entidad aseguradora al pago de diversas cantidades, entre ellas, 422.119 pesetas a doña Delfina Mayans. Y en el apartado cuarto del fallo se declaró que «el resto de las indemnizaciones fijadas en el pronunciamiento segundo, así como la totalidad de las costas se harán efectivas con cargo a la fianza prestada con fecha 21 de diciembre último por el señor apoderado de la entidad ''Mutua Nacional del Automóvil''... ».

    Dicha Sentencia fue confirmada en apelación y hallándose en trámite de ejecución la entidad aseguradora dirigió al Juzgado un escrito de fecha 27 de enero de 1981 manifestando que la fianza constituida debía actuar conforme a la póliza de seguros, por lo que la esposa quedaba excluida como beneficiaria por no tener concepto de tercero, estando limitada la responsabilidad de la entidad aseguradora por los límites del seguro obligatorio, a saber, 422.119 pesetas, única cantidad que fue entregada a doña Delfina Mayans, mientras que el resto de los perjudicados cobró la totalidad de sus indemnizaciones. El Juzgado de Instrucción de El Vendrell dictó providencia de 14 de septiembre de 1981 desestimando la pretensión de la entidad aseguradora, ordenando se requiriera nuevamente a la misma para que hiciese efectiva a doña Delfina Mayans la cantidad restante de 1.050.601 pesetas. La entidad interpuso recurso de reforma y subsidiariamente de apelación. El Juzgado desestimó el recurso de reforma y admitió el de apelación que fue estimado por la Audiencia Provincial de Tarragona, que dejó sin efecto el requerimiento de hacer efectivas las 1.050.601 pesetas. La Audiencia consideró para ello que las cuestiones planteadas por los límites de la fianza debían resolverse teniendo en cuenta las cláusulas de la póliza, y que la obligación impuesta en la Sentencia de la Mutua Nacional del Automóvil estaba limitada por dicha póliza de seguros por ser ésta la causa de la fianza constituida. Este Auto fue confirmado en súplica.

  2. Contra estos Autos interpuso la señora Mayans, en 1 de agosto pasado, recurso de amparo mediante la correspondiente demanda en la que se afirma la vulneración del art. 24.1 de la Constitución (C.E.) y se solicita la nulidad de aquellos y el reconocimiento del derecho de la recurrente a que se cumpla el fallo de la Sentencia del Juzgado de Instrucción, continuando la ejecución contra la Mutua Nacional del Automóvil.

  3. Por providencia de 19 de octubre se acordó oír a las partes acerca de la posible carencia en la demanda de contenido que justifique una decisión de este Tribunal.

    La parte demandante sitúa el contenido constitucional de la demanda en la vulneración del art. 24 de la C.E. y en su pretensión de efectividad de un fallo judicial.

    El Ministerio Fiscal expone que el Auto impugnado no tiene el alcance de impedir una ejecución procesal, sino el de interpretar en un determinado sentido la cobertura del seguro y de la fianza prestada, tema ajeno a la nuestra competencia.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Como con más detalle se refleja en el relato que integra los «Antecedentes» de esta resolución, se trata en síntesis de la disconformidad de la recurrente con la decisión pronunciada por la Audiencia Provincial de Tarragona en incidencia surgida en ejecución de Sentencia dictada en diligencias motivadas por accidente de circulación, en cuya decisión de la jurisdicción penal se interpreta la literalidad de las expresiones de la parte dispositiva de la Sentencia en orden a la determinación de conceptos y cuantías de las indemnizaciones a satisfacer, y sujetos a cuyo cargo han de hacerse efectivas, pronunciándose en esencia en el sentido de que en razón al parentesco que une a víctima y responsable criminal la entidad aseguradora no asume ese parcial resarcimiento, en virtud de expresa previsión incluida en la póliza de seguro vigente entre condenado y asegurador, entendiéndolo así no obstante permitir alcanzar otra conclusión los términos del fallo, en opinión de la hoy recurrente en amparo constitucional.

Se trata, pues, de la interpretación de una Sentencia del orden jurisdiccional penal, hecha en sentido que la recurrente no comparte, pero que entraña una cuestión que no compete dilucidar a este Tribunal Constitucional, ni so pretexto de invocación del derecho a tutela efectiva de Jueces y Tribunales, consagrado en el art. 24 de la C.E., porque aun aceptando desde luego que este derecho fundamental puede ser vulnerado tanto en la fase que precede como en la que subsigue al pronunciamiento de la Sentencia, lo que hoy se suscita no es más que un episodio procesal de aplicación de la legalidad ordinaria y, como tal, merecedor o determinante de la aplicación de las previsiones contenidas en el art. 50.2 b) de la LOTC.

Fallo:

En atención a lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisión del recurso de amparo interpuesto a nombre de doña Delfina Mayans Fernández.Madrid a veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.

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