ATC 642/1983, 20 de Diciembre de 1983

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1983:642A
Número de Recurso617 y 619/1983

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Preámbulo:

En el asunto reseñado, el Pleno ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. En 6 de septiembre de 1983, el Procurador don José Luis Granizo García Cuenca, en nombre y representación de don Gabriel Urralburu Tainta, formula recurso de amparo contra la resolución dictada en 25 de agosto de 1983 por el Presidente del Parlamento de Navarra, en virtud de la cual decidió proponer a S. M. el Rey el nombramiento de don José Angel Zubiaur Alegre como Presidente del Gobierno de Navarra.

  2. Por escrito de 17 de octubre de 1983, la representación del señor Urralburu solicita la acumulación del presente proceso y el que se sigue con el núm. 617/1983, al haber impugnado el Gobierno de la Nación el mismo acto objeto del recurso de amparo.

  3. Por providencias de 19 de octubre y 23 de noviembre de 1983, la Sección acordó oír acerca de la acumulación al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas en ambos procedimientos, otorgándoles un plazo de diez días para alegaciones.

  4. Han formulado alegaciones, dentro del plazo concedido, el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado, el Parlamento Foral y su Presidente, don José Angel Zubiaur Alegre, y el Partido Socialista de Navarra-PSOE, que no formulan oposición a la acumulación solicitada.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que el Tribunal podrá, a instancia de parte o de oficio, en cualquier momento, y previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.

Tal conexión existe sin duda entre los procesos 617/1983 y 619/1983, dado que en ambos el acto recurrido es el mismo, por lo que, habida cuenta de la naturaleza de los dos procesos, está justificada la unidad de tramitación y decisión. En consecuencia, procede la acumulación.

Fallo:

En virtud de lo expuesto, el Pleno acuerda acumular el recurso 619/1983 al 617/1983.Madrid, a veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.

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