ATC 3/1984, 11 de Enero de 1984

Fecha de Resolución11 de Enero de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:1984:3A
Número de Recurso361/1983

Extracto:

Solicitud de recibimiento a prueba: denegación.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por doña Ana María López Muñoz, don Francisco Javier Camuñas Díez, doña María del Carmen Escofet Alcarria, doña Luisa Montes Pérez, don Fermín Calle Bayón, don Octavio Julia Arcusa, doña Ana María Sastre Herrero, don Manuel González González, don Alejandro Budoy Flores, doña María Mercé Campabadal Calbo, don Luis Folch Gutiérrez, don Juan Antonio Tua Molinos, doña Montserrat Rafols Esteve y doña María Teresa Cabarrocas Sitjes.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por providencia de fecha 28 de septiembre último, se abrió el trámite de alegaciones que regula el art. 50 de la Ley Orgánica de este Tribunal, en el presente recurso de amparo, interpuesto por doña Ana María López Muñoz y otros, contra Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 20 de abril de 1983, recaída en recurso especial de suplicación interpuesto contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 18 de Barcelona de 1 de diciembre anterior, que declaró la falta de legitimación pasiva de la Asociación Profesional de Delegados Médicos del Hospital Clínico y Provincial de Barcelona para negociar un convenio colectivo inferior al ámbito de Empresa.

  2. Las partes presentaron sus alegaciones y la representación de la Asociación Profesional codemandada pidió en las suyas el recibimiento a prueba del recurso, indicando la materia de hecho sobre que habría de versar. De dicha petición se ha dado traslado a las otras partes, habiendo presentado alegaciones al respecto sólo el Ministerio Fiscal, quien estima innecesaria la práctica de prueba.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. La petición de recibimiento a prueba se formula por la Asociación Profesional de Delegados Médicos del Hospital Clínico y Provincial de Barcelona, la cual se personó en esta vía constitucional para oponerse a la demanda de amparo: y formula su petición para el supuesto de que el Tribunal estimase necesario acreditar el extremo de hecho que indica en aquélla, sin que se haga propiamente una petición de recibimiento a prueba. Es de tener en cuenta que incumbe a la parte a quien convenga la práctica de la prueba, su solicitud y proposición, para fijar los hechos que considere relevantes. Por otra parte, el Ministerio Fiscal, único que ha formulado alegaciones en el traslado conferido, no ha controvertido el extremo de hecho que se pretende acreditar.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección acuerda denegar el recibimiento a prueba del presente proceso.Madrid, a once de enero de mil novecientos ochenta y cuatro.

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