ATC 21/1984, 18 de Enero de 1984

Fecha de Resolución18 de Enero de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:1984:21A
Número de Recurso441/1983

Extracto:

Beneficio de pobreza: habilitación.

Preámbulo:

La Sección ha examinado la pieza incidental de pobreza del recurso de amparo promovido por doña Venancia Cenjor Domínguez.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. A consecuencia de denuncia presentada por doña Venancia Cenjor Domínguez contra doña Ceferina Sánchez Gómez y otros por malos tratos de palabra e intento de agresión, se celebró juicio de faltas el 25 de marzo de 1983 ante el Juzgado de Distrito núm. 25, de Madrid, en el que la señora Cenjor ratificó su denuncia, y en el que recayó Sentencia de esa misma fecha condenando tanto a la denunciada señora Sánchez Gómez como a la propia denunciante, doña Venancia Cenjor, como autoras de una falta del art. 585.1 del Código Penal, a la pena de 500 pesetas de multa.

    La señora Cenjor interpuso recurso de apelación alegando no haber sido informada previamente de la acusación contra ella, produciéndose indefensión y vulneración del principio de seguridad jurídica. El Juzgado de Instrucción núm. 6 de Madrid, por Sentencia de 31 de mayo de 1983, confirmó la apelada.

  2. Contra dichas Sentencias interpuso doña Venancia Cenjor Domínguez recurso de amparo mediante demanda, presentada el 23 de junio de 1983, alegando la vulneración del art. 24 de la Constitución (C.E.) y pidiendo la declaración de nulidad de las Sentencias impugnadas. Solicitaba asimismo se le designe Procurador de oficio y se le habilitase de pobreza; en el mismo escrito, el Abogado designado por la demandante aceptaba la defensa en concepto de pobre.

  3. Tras designársele Procurador de oficio y tras el correspondiente requerimiento, la representación procesal de la recurrente formalizó la demanda de amparo, así como la incidental de pobreza, formándose para esta segunda la correspondiente pieza separada, en la que han sido oídos el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, que nada han opuesto al otorgamiento del beneficio de pobreza.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. A la demanda de pobreza se han acompañado certificaciones del Ayuntamiento de Madrid y de la Delegación de Hacienda de esta capital, de las cuales se infiere que la demandante se encuentra comprendida en el art. 15 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo se halla comprendida en el art. 4 de las Normas acerca de la defensa por pobre en los procesos constitucionales aprobados por acuerdo del Pleno de este Tribunal de 20 de diciembre de 1982 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero), toda vez que tanto el Abogado del Estado como el Ministerio Fiscal han mostrado su conformidad a la concesión del beneficio solicitado.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección acuerda habilitar de pobreza a doña Venancia Cenjor Domínguez para litigar en el referido recurso de amparo.Madrid, a dieciocho de enero de mil novecientos ochenta y cuatro.

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