ATC 95/1984, 15 de Febrero de 1984

Fecha de Resolución15 de Febrero de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:1984:95A
Número de Recurso826/1983

Extracto:

Inadmisión. Postulación: inexistencia. Agotamiento de la vía judicial procedente: inexistencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Félix Navarro Aldea.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El 13 de diciembre de 1983 se presentó por don Félix Navarro Aldea solicitud de amparo constitucional frente a la denegación por la Dirección de Mutilados de Guerra por la Patria de su ingreso en ese Cuerpo y resoluciones de 1 de junio y 18 de octubre de 1983; en la solicitud de amparo se invocaban los arts. 2, 3, 9.1, 10.1, 15, 18.1 y 24.1 de la Constitución (C. E.) y se interesaba lo preciso para que tuviese lugar el ingreso denegado.

  2. Por providencia de 18 de enero pasado se acordó oír al solicitante de amparo y al Ministerio Fiscal acerca de la posible inadmisibilidad del recurso por falta de postulación y por no haberse seguido previamente la vía contencioso-administrativa.

El recurrente, en relación con la primera causa ha invocado el art. 25.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo Militar, Decreto de 2 de junio de 1966; y en relación con la segunda, el documento acompañado a su solicitud de amparo.

El Ministerio Fiscal expone que en el recurso se da la carencia de postulación indicada y la falta de reclamación judicial previa por lo que entiende que debe ser inadmitido.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Abierto el trámite previsto en el art. 50 de la LOTC, por lo que respecta a la falta de postulación en que se incide en el escrito inicial de este recurso de amparo, así como a no haberse agotado la vía judicial previa, con cita, respectivamente, de los arts. 81.1 y 43.1 de la misma Ley, alega el recurrente, en cuanto a lo primero el contenido del art. 25.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo Militar, y por lo que concierne a lo segundo, el art. 101 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello insuficiente en absoluto para superar las objeciones puestas de relieve, puesto que la exigencia en cuanto a postulación y defensa que incluye la LOTC, actúa en un ámbito extraño por entero al que es propio del procedimiento administrativo y la necesidad de justificar el agotamiento de la vía judicial previa no puede estimarse cumplida sin más que con la cita del precepto rector del recurso extraordinario de apelación en lo contencioso-administrativo.

Fallo:

En virtud de todo ello, la Sección acuerda la inadmisibilidad del recurso constitucional de amparo deducido por don Félix Navarro Aldea.Madrid, a quince de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.

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