ATC 92/1984, 15 de Febrero de 1984

Fecha de Resolución15 de Febrero de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:1984:92A
Número de Recurso792/1983

Extracto:

Desistimiento: procedencia. Temeridad del recurrente: se aprecia. Costas: se imponen.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo planteado por don Antonio Seiquer Velasco.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El recurrente en amparo, don Antonio Seiquer Velasco, Abogado, representado por la Procuradora doña Consuelo Rodríguez Chacón y firmando él mismo como Letrado, interpone recurso de amparo mediante escrito que ha tenido su entrada el 29 de noviembre de 1983, contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2-B de Murcia, de 16 de junio de 1983, dictada en juicio de retracto arrendaticio seguido con el núm. 200/1981.

    Mediante nuevo escrito presentado el 2 de diciembre de 1983, el recurrente ha acompañado por segunda vez copia notarial de escritura de subrogación de derechos, esta vez con constancia de haber sido ingresada una cantidad en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales, así como nueva copia de poder general para pleitos en la que se subsana la falta de expresión del número de protocolo en la inicialmente presentada.

  2. Los hechos que se desprenden de la demanda y de la documentación acompañada son los siguientes:

    1. Doña María Dolores Navarro López, arrendataria de un local, formuló demanda sobre ejercicio de derecho de retracto arrendaticio urbano contra doña Francisca Hernández Merino.

    2. El Juzgado de Primera Instancia núm. 2-B de Murcia declaró, mediante la Sentencia impugnada de 16 de junio de 1983, el derecho de la actora en el juicio de retracto arrendaticio a retraer el local que ocupaba así como su obligación a consignar determinada cantidad y de abonar los gastos legales que resultasen, condenando a la demandada a otorgar escritura pública de compraventa en favor de la actora, bajo apercibimiento de ser otorgada la misma de oficio. No se acompaña copia de dicha Sentencia, si bien se reproduce su fallo en el Auto de 7 de noviembre de 1983, al que más adelante se hace referencia, en el que se hace constar asimismo que aquélla fue notificada a los Procuradores de las partes con fecha 20 -parece ser éste el número que figura, aunque parcialmente borroso, en la copia del Auto- de junio de 1983.

    3. En el Auto de 7 de noviembre de 1983 se hace constar también que, efectuada por la actora, mediante escrito de 30 de junio de 1983, la consignación de la diferencia entre el precio asignado al local objeto de retracto y otra cantidad inicialmente consignada, asumiendo el compromiso de abonar los gastos del contrato y cualquier otro gasto legítimo, el Juzgado requirió a la demandada por providencia de 31 de julio de 1983 para comunicar en el término de quince días el importe del contrato, cualquier otro pago legítimo y los necesarios y útiles, con la advertencia de que, si no lo verificase, se otorgaría la escritura, de oficio en su caso, sólo por el principal determinado en la Sentencia.

    4. El 20 de septiembre de 1983, doña Francisca Hernández Merino y el ahora recurrente en amparo, don Antonio Seiquer Velasco, declararon ante Notario que el segundo se subrogaba en el carácter de arrendador en diversos contratos de arrendamiento de la primera, así como en el ejercicio de toda clase de acciones, exigencia de derechos y cumplimiento de obligaciones derivados de dichos arrendamientos y de los asuntos judiciales a que los mismos habían dado lugar. Entre tales «asuntos judiciales» se menciona el juicio de retracto arrendaticio instado por doña María Dolores Navarro López.

      Se acompaña copia de dicha escritura, la cual fue presentada en la dependencia de relaciones con los contribuyentes de Murcia el 18 de noviembre de 1983, acompañando autoliquidación a efectos del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, habiendo sido ingresada la cantidad correspondiente el 28 de noviembre siguiente.

    5. Doña María Dolores Navarro López, por escrito de fecha 22 de septiembre de 1983, presentado el 27 de septiembre siguiente, interesó del Juzgado el otorgamiento de oficio de la escritura pública de transmisión.

    6. Mediante escrito de fecha -según el recurrente- de 27 de septiembre de 1983, cuya fecha de presentación no consta, don Antonio Seiquer Velasco, representado por Procurador, se personó en los Autos del juicio de retracto arrendaticio a que se ha hecho referencia, manifestando la subrogación convenida y acompañando al efecto copia de la escritura de subrogación.

    7. El 28 de septiembre de 1983, previa comparecencia del requirente ante el Notario el 27 de septiembre anterior, se notificó notarialmente a doña María Dolores Navarro López, a requerimiento de don Antonio Seiquer Velasco, entre otros extremos, que éste había adquirido por compra a doña Francisca Hernández Merino la totalidad de la finca, con cuatro inquilinos, entre los que se encontraba la requerida; que el pretendido derecho de retracto sobre el local que ocupaba dicha requerida era nulo, o bien había quedado resuelto, así como el requerimiento a que la notificada reconociese tales nulidad o resolución; que los alquileres futuros y atrasados ascendían a las cantidades que se indicaban; y que el requirente tenía el carácter de arrendador. El día 30 del mismo mes rechazó la requerida, por estimarla improcedente en su totalidad, la notificación efectuada, indicando que por Sentencia firme de 16 de junio de 1983, había sido declarado su derecho a retraer el local, añadiendo la requerida, entre otros extremos, que el conocimiento de dicha Sentencia alcanzaba al requirente, por ostentar éste la condición de administrador de la supuesta vendedora, según poderes otorgados el 8 de febrero de 1978, así como por haber sido citado como testigo en el juicio, en el que compareció a prestar declaración. Se acompaña copia del acta notarial en la que constan todos estos extremos.

    8. El Juzgado de Primera Instancia dictó Auto de 7 de noviembre de 1983, del que se acompaña copia, notificado -según consta en la misma- al día siguiente, por el que acordó requerir a la demandada a otorgar en el plazo de diez días la escritura pública de compraventa del local en favor de la actora, doña María Dolores Navarro López, así como que no había lugar a tener por personado en Autos al Procurador de don Antonio Seiquer Velasco, ni a que se le expidiesen testimonios de su contenido. Como motivos para lo último, consideró el Juzgado, en primer lugar, que no aparecía ni se acreditaba en la copia de escritura pública de subrogación de derechos que estuivese liquidada del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, dado su contenido de transmisión patrimonial; y, en segundo lugar, que la Sentencia firme y en ejecución se refería a un retracto legal, con transmisión de propiedad, «lo que en modo alguno atrae con vocación jurídica la transmisión de un derecho de arrendamiento, ni subrogación de acciones que no existen, por no tenerlas el subrogante por imperio de la Sentencia firme reiterada».

    9. Don Antonio Seiquer Velasco, mediante escrito de fecha 12 de noviembre de 1983, del que acompaña copia, interpuso recurso de apelación contra el Auto antes indicado, invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, sin que pueda producirse indefensión reconocido por el art. 24 de la C.E. El Juzgado por providencia de 15 de noviembre de 1983, notificada al día siguiente, de la que se acompaña copia, declaró no haber lugar a la admisión del recurso de apelación, por no haber sido tenido el recurrente por parte en el juicio de retracto.

  3. El recurrente en amparo cita como infringidos los arts. 24 -que luego concreta al 24.1-, 14 y 17 de la C.E., y solicita se declare la nulidad de la Sentencia de 16 de junio de 1983 y del Auto de 7 de noviembre de 1983.

  4. Por otrosí indica el recurrente que el presente recurso se interpone «esencialmente» contra la Sentencia de 16 de junio de 1983, «y también» contra el Auto de 7 de noviembre de 1983. Suplicando subsidiariamente que, de no admitirse y tramitarse seguidamente el actual recurso por no ser firme el Auto de 7 de noviembre de 1983, se tenga por interpuesto el recurso sin otra notificación, y se suspenda su tramitación hasta que haya recaído la declaración de firmeza del Auto de 7 de noviembre de 1983; o bien, también subsidiariamente, que se admita el recurso, notificándolo a las partes y se suspendan las actuaciones.

  5. La Sección, en su reunión del día 18 de enero del corriente año acordó poner de manifiesto al solicitante del amparo la posible existencia de las siguientes causas de inadmisibilidad: 1.ª) la del art. 50.1 b) por falta de legitimación conforme al art. 46.1 b), ambos de la Ley Orgánica de este Tribunal; 2.ª) la del art. 49.2 b) en relación con el 50.1 b) de la misma Ley Orgánica; 3.ª) la del art. 50.2 b) por cuanto la demanda pudiera carecer manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional. Por ello, otorgó un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al solicitante del amparo a fin de que dentro de él realizaran las oportunas alegaciones.

  6. Dentro del plazo señalado en el apartado anterior, el Fiscal General del Estado ha pedido al Tribunal que se declare inadmisible el recurso.

    Dentro del mismo plazo, el solicitante del amparo ha presentado un escrito, en el cual manifiesta que la estimación del contenido del recurso es materia propia del Tribunal; que no pudo presentar testimonio, ni traslado, de la Sentencia que estimó el retracto arrendaticio, porque el Juzgado denegó su expedición y que la aportación del aludido testimonio se ha convertido en un inconveniente insalvable; y que si bien es cierto que el recurrente no ha sido parte en el proceso tramitado no es menos cierto que ha solicitado del Juzgado que se le admita como subrogado en las acciones o recursos correspondientes a la demandada en el juicio que se siguió en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Murcia. Por otrosí del mencionado escrito, manifiesta el recurrente que estima procedente desistir del recurso, por las circunstancias expuestas en el tercer otrosí del escrito de interposición del recurso, que se complementan -según dicecon la primera de las manifestaciones de su actual escrito.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. Aunque la declaración de voluntad de desistir del recurso no se formula de manera inequívoca, pues parece causalizarse y condicionarlo en virtud de las razones expuestas, en el otrosí del escrito de interposición, puede tenerse al recurrente por desistido, toda vez que la interpretación conjunta de su escrito permite entender que ésta es su voluntad y a él le pertenece la plena disponibilidad del derecho litigado.

    Corrobora la solución anterior el hecho de que, en todo caso, la demanda de amparo había de ser inadmisible por falta de contenido constitucional, pues el señor Seiquer Velasco, beneficiario de una escritura de subrogación de derecho, otorgada por doña Francisca Hernández Merino, que había seguido un proceso de retracto ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Murcia, pide que anulemos la Sentencia dictada en un proceso en el que él no fue parte, no porque el proceso no cumpliera los requisitos y condiciones del art. 24 de la Constitución, sino, según dice, para que sea más ajustada al ordenamiento jurídico, genéricamente considerado, de manera que, en definitiva, lo que nos pide es una decisión sobre un derecho de retracto arrendaticio urbano, lo cual está fuera por completo del orden constitucional.

  2. Las especiales circunstancias que concurren en este asunto y el desconocimiento que él mismo patentiza de la doctrina constitucional, hacen aconsejable la imposición de las costas al recurrente y la imposición al mismo de una sanción de 10.000 pesetas, de acuerdo con el art. 95.2 y 3 de la LOTC.

    Fallo:

    Por lo expuesto, la Sección acuerda tener por desistido al recurrente con imposición de las costas y de una sanción de 10.000 pesetas.Madrid, a quince de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.

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