ATC 102/1984, 22 de Febrero de 1984

Fecha de Resolución22 de Febrero de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:1984:102A
Número de Recurso513, 559 y 560/1983

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Preámbulo:

La Sala ha examinado los recursos de amparo promovidos por don Francisco Pérez de Guzmán Molina, don José Manuel Gutiérrez Ballester y don Manuel Ortega Pérez.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. En 21 de julio de 1983 se interpuso ante este Tribunal recurso de amparo, por don Francisco Pérez de Guzmán Molina, frente a la resolución dictada por el Gobierno Civil de Sevilla, en 18 de enero anterior, por la que se requería de inhibición a la Magistratura de Trabajo núm. 5 de Sevilla para que se abstuviese de embargar la subvención a la gratuidad del Colegio Calderón de la Barca de aquella ciudad. El recurso, al que se dio el núm. 513/1983, fue admitido a trámite y el procedimiento siguió hasta el que regula el art. 52 de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC).

  2. En 30 de julio de 1983 se interpusieron otros dos recursos de amparo por don José Manuel González Ballester y don Manuel Ortega Pérez, ambos contra la misma resolución gubernativa que el anterior, correspondiéndoles los núms. 559 y 560, respectivamente, de 1983; uno y otro alcanzaron el mismo estado procesal que el 513/1983.

  3. Hallándose en curso el trámite de alegaciones que regula el artículo 52 de la LOTC, el Abogado del Estado pidió la acumulación de los tres recursos; por providencia de 11 de enero pasado se suspendió el curso del procedimiento y se acordó oír a las otras partes acerca de tal petición informando en favor de la misma al Ministerio Fiscal y la representación del señor Pérez de Guzmán; sin que las demás partes formulasen alegaciones al respecto.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Los tres demandantes de amparo -señores Pérez de Guzmán, González y Ortega- impugnan en sus respectivos recursos 513, 559 y 560 de 1983 una misma resolución del Gobierno Civil de Sevilla dictada en 18 de enero de 1983, que afecta a los procesos por despido 1866/1979, 1981/ 1979 y 30/1980 de la Magistratura de Trabajo núm. 5 de Sevilla, a la que el Gobierno Civil requería de inhibición en la fase de ejecución de dichos procesos y en los cuales dictó la Magistratura sendos Autos declarando no haber lugar al requerimiento, manteniendo su conocimiento del asunto y disponiendo la remisión de las actuaciones a la Presidencia de Gobierno; siendo tales Autos también impugnados en esta vía constitucional, así como los tres del Tribunal Central de Trabajo desestimatorios de otros tantos recursos de queja deducidos contra la inadmisión del anuncio de suplicación contra aquéllos. Esta identidad de contenido en los Autos y unicidad de la resolución gubernativa determinante del conflicto jurisdiccional, implican la conexión a que se refiere el art. 83 de la Ley Orgánica de este Tribunal, lo que justifica la unidad de tramitación y decisión.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sala acuerda acumular los recursos de amparo 513, 559 y 560 de 1983.Madrid, a veintidós de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.

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