ATC 151/1984, 7 de Marzo de 1984

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:1984:151A
Número de Recurso12/1984

Extracto:

Inadmisión. Plazos procesales: caducidad de la acción. Defectos de la demanda: no subsanación.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo interpuesto por don José Antonio Arias Ramón.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal Constitucional, con fecha 4 de enero del año actual, don José Antonio Arias Ramón promovía recurso de amparo contra providencia dictada con fecha 3 de mayo de 1983 por la Magistratura de Trabajo núm. 17 de las de esta capital disponiendo el archivo del procedimiento tramitado bajo el número 1086/1982, a virtud de demanda por despido presentada por doña Esperanza Plaza Cortés.

  2. La Sección Tercera de este Tribunal, en providencia de fecha 18 de enero pasado, acordó poner de manifiesto la posible existencia de las siguientes causas de inadmisibilidad: 1.ª interponerse el recurso a nombre de don José Antonio Arias Ramón y no de doña Esperanza Plaza Cortés, que fue parte en el proceso previo [art. 50.1 b) en relación con el 46 de la Ley Orgánica de este Tribunal]; 2.ª la del art. 50.1 b) en relación con el 49.1 de la misma Ley Orgánica, por falta de precisión del amparo que se solicita, y 3.ª falta de postulación al no haber comparecido por medio de Procurador y con asistencia de Abogado, como exige el art. 81.1 en relación con el 50.1 b) de la citada Ley Orgánica.

En la misma providencia se abrió el plazo común para alegaciones del art. 50 de la indicada Ley Orgánica.

Doña Esperanza Plaza Cortés, mediante escrito presentado el día 3 de febrero último, insistía en que interponía el recurso de amparo que en su día presentó José Antonio Arias Ramón, no habiéndolo presentado por medio de Procurador y asistencia de Abogado por carecer de medios económicos necesarios para satisfacer las minutos correspondientes, habiendo firmado él mismo por desconocer que era necesario firmarlo la parte interesada, a fin de interponer recurso de amparo, según el art. 162.1 b) de nuestro Texto Constitucional: solicitaba se entrase en el fondo del juicio por despido volviendo al momento en que el proceso quedó interrumpido después de haber pasado por el IMAC y por entender que se ha violado el art. 24.2 de la Constitución.

Por su parte, el Ministerio Fiscal alega que la ausencia de antecedentes no permite informar sobre la posible falta de legitimación del art. 46.1 b) de la LOTC, pues sólo se le ha facilitado copia del escrito de interposición del recurso: sí es posible, por el contrario, hacerlo sobre las otras dos causas puestas de relieve, y, efectivamente, no se sabe qué se pide, lo que sin más determina la inadmisión del recurso por defectuosidad de la demanda conforme a los arts. 50.1 b) y 49.1, ambos de la LOTC. Y, por otra parte, al no otorgarse por el interesado ni representación a Procurador, ni venir la demanda suscrita por Letrado conforme exige el art. 81.1, se vuelve a incurrir en el mismo motivo de inadmisión.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Es manifiesta desde ahora la inadmisión del recurso por cuanto se interpone, habiendo transcurrido con mucho el plazo que dice el artículo 44.2 de la LOTC (veinte días a partir de la notificación de la resolución recurrida), y se hace sin cumplir lo dispuesto en el art. 81 en orden a la postulación y defensa, sin justificarse, por otro lado, que se encuentre el solicitante en alguno de los supuestos que dan derecho a la representación y defensa de oficio. No se ha complementado en el trámite abierto, según lo dispuesto en el art. 50 de la LOTC, el escrito inicial, la imprecisión del amparo. Por todo ello tenemos que declarar su inadmisión, por aplicación del art. 50.1 a) y 50.1 b) de la LOTC.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección acuerda declarar inadmisible el recurso de amparo de que se ha hecho mérito.Madrid, a siete de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro.

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