ATC 169/1984, 15 de Marzo de 1984

Fecha de Resolución15 de Marzo de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1984:169A
Número de Recurso79/1984

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Preámbulo:

En el asunto de referencia, el Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, mediante escrito presentado en este Tribunal el 6 de febrero de 1984, planteó conflicto positivo de competencia frente al Gobierno de la Nación en relación con la resolución de la Dirección General de la Salud de 19 de septiembre de 1983, sobre autorización e inscripción en el Registro General Sanitario del producto «Rosecarn».

  2. Por providencia de la Sección Tercera del Tribunal, de 8 de febrero de 1984, se acordó admitir a trámite el referido conflicto comunicándoselo al Gobierno para que en el plazo de veinte días pudiera personarse y formular alegaciones. Personado el Abogado del Estado el 13 de febrero último, solicitó que en atención a la identidad de fundamentaciones y la conexión existente entre el objeto de este conflicto y los otros dos conflictos positivos, núms. 505/1983 y 742/1983, en tramitación ante el Tribunal era procedente solicitar la acumulación de los mismos.

  3. La Sección Tercera acordó en su providencia de 15 de febrero último oír por plazo de diez días al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña para que alegase lo que estimase oportuno respecto a la acumulación solicitada por el Abogado del Estado del presente conflicto a los seguidos con los núms. 505 y 742/1983, ya acumulados y que se refieren, respectivamente, a las resoluciones de la Dirección General de la Salud de 14 de marzo de 1983 y de 20 de junio de 1983 sobre autorización e inscripción en el Registro General Sanitario de los productos «Melacide», la primera, y «Afilact», la segunda. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad ha dejado transcurrir el plazo concedido sin hacer alegación alguna al respecto.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. La conexión de objetos en los procesos instados todos por la Generalidad de Cataluña, referidos a igual problema competencial, en los que se debate acerca de las mismas reglas competenciales, justifica que siguiendo lo que autoriza el art. 83 de la LOTC, decretemos la acumulación de este conflicto al 505 y 742/1983, ya acumulados, para que se sigan desde ahora en un solo procedimiento, y se decidan en una misma Sentencia.

Fallo:

Por todo lo expuesto, el Tribunal ha decidido:La acumulación del conflicto positivo de competencia núm. 79/1984, al núm. 505 y 742/1983, ya acumulados, para que se sigan en un solo procedimiento y sean terminados en una misma Sentencia.Se alza la suspensión de la tramitación que se decretó en el conflicto núm. 79/1984, debiendo el Abogado del Estado, en nombre del Gobierno, dentro del plazo de veinte días aportar cuantos documentos y alegaciones considere convenientes.

Madrid, a quince de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro.

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