ATC 220/1984, 5 de Abril de 1984

Fecha de Resolución 5 de Abril de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1984:220A
Número de Recurso20/1984

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno del Tribunal Constitucional, en el asunto reseñado y en el día de la fecha, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Gobierno vasco, representado por el Abogado don José Rafael Fernández-Monge González-Audicana, presentó escrito ante este Tribunal el 11 de marzo del corriente por el que planteaba conflicto constitucional positivo de competencia, frente al Gobierno de la Nación, en relación con el Real Decreto 2404/1983, de 4 de agosto, sobre régimen de autorizaciones para la plantación de viñedos durante la campaña 1983/1984.

  2. Por providencia de la Sección Tercera del Tribunal Constitucional se acordó tener por planteado el conflicto y conferir traslado del mismo al Gobierno de la Nación para que de conformidad a lo dispuesto en el art. 64.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) pudiera aportar cuantos documentos y alegaciones considerase convenientes. Personado el Abogado del Estado en representación del Gobierno solicitó la acumulación del conflicto de competencia núm. de registro 34/1984, promovido por el Gobierno vasco, en relación con la Orden de 29 de julio de 1983, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la concesión de autorizaciones para el riego de la vid en situaciones excepcionales, al presente, por obedecer la norma combatida en el primero a la misma razón de ser que el Real Decreto 2404/1983, de 4 de agosto.

    La Sección Primera acordó en su providencia de 29 de febrero último, dictada en el conflicto núm. 34/1984, oír a los promoventes de ambos conflictos para que alegasen sobre la solicitud efectuada por el Abogado del Estado, quedando en suspenso el curso de ambos procedimientos hasta tanto se resolviese sobre la acumulación.

  3. Mediante escrito presentado por el Abogado del Gobierno vasco, don Javier Otaola Bageneta, que tuvo entrada en el Tribunal el 20 de marzo último, se solicitó se tuviera por desistido a dicho Gobierno del conflicto positivo de competencia planteado contra el Real Decreto 2404/1983, por desaparición sobrevenida del objeto causa de la controversia, al haber sido derogado expresamente por Decreto 425/1984, de 8 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 3 de marzo de 1984). Con el escrito se presentó por el Abogado señor Otaola una certificación acreditativa de que el Gobierno vasco, en su sesión del 12 de marzo último, había autorizado a dicho Abogado para el desistimiento indicado.

  4. La Sección Tercera acordó el 21 de marzo del corriente oír al Abogado del Estado para que alegara lo que estimare oportuno sobre el desistimiento. Evacuado el trámite dentro del plazo, manifiesta la representación del Gobierno de la Nación que no tiene nada que oponer a la solicitud de la parte promotora del conflicto, dando por terminado el proceso, añadiendo que una vez admitido el desistimiento deja de tener sentido la petición de acumulación realizada en el conflicto núm. 34/1984, por lo que debe alzarse la suspensión que pesa sobre el curso de dicho proceso.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 86 de la LOTC menciona el desistimiento como una de las posibles formas de terminación de los procesos constitucionales, que deberá revestir la forma de Auto, y según el art. 80 de la misma Ley se aplicará con carácter supletorio la de Enjuiciamiento Civil en la regulación de este acto procesal.

La intención de desistir, por otra parte, aparece formulada fehacientemente por la representación del Gobierno vasco, sin que el Gobierno de la Nación tenga nada que oponer a dicha solicitud.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado:Tener por desistido al Gobierno vasco en el conflicto positivo de competencia promovido en relación con el Real Decreto 2404/1983, de 4 de agosto, sobre régimen de autorizaciones para la plantación de viñedos durante la campaña 1983/1984.Publíquese el desistimiento por medio de edictos en los «Boletines Oficiales» del Estado y del País Vasco, comuníquese el Auto al Presidente del Tribunal Supremo para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo, y notifíquese a las partes.

Madrid, a cinco de abril de mil novecientos ochenta y cuatro.

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