ATC 240/1984, 11 de Abril de 1984

Fecha de Resolución11 de Abril de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:1984:240A
Número de Recurso70/1984

Extracto:

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Acuerdo del Tribunal de Menores: improcedencia.

Preámbulo:

La Sala ha examinado el recurso de amparo promovido por doña Angeles Belles Nager.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El día 1 de febrero de 1984 se presentó, por doña Angeles Belles Nager, recurso de amparo constitucional contra la resolución dictada el 24 de noviembre de 1983 por el Tribunal de Apelación de Protección de Menores de Madrid revocando el acuerdo del Tribunal Tutelar de Menores de Barcelona de 23 de noviembre de 1982, que había dispuesto entregar un niño a la custodia del matrimonio integrado por la demandante de amparo y don Ramón Munné Palau, hoy ya fallecido, suspendiendo a los padres del menor en el derecho a su guardia y custodia. Contra dicho acuerdo había interpuesto el padre del menor, que se hallaba en prisión, recurso de apelación ante el tribunal de Apelación Tutelar de Menores de Madrid, el cual, en la resolución que ahora se impugna, acordó la entrega del menor a sus abuelos paternos mientras no se acredite la situación de libertad del apelante.

  2. Por otrosí, en la demanda de amparo se pedía suspensión de la ejecución del acuerdo impugnado, formándose la correspondiente pieza separada para sustanciar dicha pretensión incidental, sobre la cual han presentado alegaciones el Ministerio Fiscal, la demandante de amparo y el Abogado del Estado.

La representación demandante ha insistido en la petición deducida alegando que la no suspensión le produciría unos trastornos irreparables.

El Ministerio Fiscal expone que la ejecución del acto impugnado no produciría un perjuicio irreversible.

El Abogado del Estado alega que la ejecución cuya suspensión se pretende no haría perder al amparo su finalidad y, en cambio, la suspensión podría perturbar el derecho fundamental del padre del menor que le reconoce el art. 25.2 de la Constitución.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. La finalidad del recurso de amparo del que dimana este incidente no es otra que la de obtener una declaración de nulidad de un acuerdo dictado por el Tribunal de Apelación de los Tribunales Titulares, mediante el que se revocó el de uno de éstos, dejando sin efecto la suspensión en el ejercicio del derecho a la guarda y custodia de determinada persona respecto de su hijo menor, sometiéndolo a vigilancia de un delegado del Tribunal, debiendo entregarse dicho menor a sus abuelos paternos mientras no se acredite la situación de libertad del padre, pretensión de declaración de nulidad basada en haberse omitido en el trámite de aquella apelación toda posibilidad de alegaciones y pruebas por parte de quien hoy recurre en amparo, persona que por decisión del Tribunal Tutelar de primer grado tenía confiada la guarda del menor, con carácter provisional.

Así pues, de lo expuesto se infiere que la ejecución del acuerdo impugnado no puede decirse que haya de ocasionar un perjuicio que determinaría que el amparo perdiera su finalidad, toda vez que de prosperar tal recurso constitucional, la estimación de las pretensiones de la demandante conducirían a posibilitar la intervención de la misma en la apelación a sustanciar parcialmente de nuevo ante el Tribunal de Apelación de los Tribunales Tutelares, sin esterilizar en modo alguno aquella finalidad, incluso aunque la guarda y custodia del menor hiciera tránsito de una a otras personas, sin olvidar que la decisión que ahora se recurre razona acerca de los derechos del padre del menor, que trata de respetar no obstante su situación de privación de libertad, dentro de lo establecido en el art. 25.2 de la Constitución, bien que expresado todo esto sin más alcance que el atribuible a una decisión del tipo o índole de la presente.

Procede pues la adopción de una resolución de signo denegatorio, prevista en el art. 56 de la LOTC.

Fallo:

En virtud de lo expuesto, la Sala acuerda denegar la suspensión de la ejecución del acuerdo impugnado en el recurso de amparo de que dimana esta incidencia.Madrid, a once de abril de mil novecientos ochenta y cuatro.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR