ATC 248/1984, 25 de Abril de 1984

Fecha de Resolución25 de Abril de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:1984:248A
Número de Recurso786 y 787/1983

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Preámbulo:

La Sala, en el incidente de acumulación relativo a los Autos citados, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El día 26 de noviembre de 1983, tuvieron entrada en el Registro General de este Tribunal Constitucional sendos recursos de amparo, núms. 786 y 787, interpuestos, el primero, por el Procurador don José Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de don Ladislao Zabala Solchaga, y el segundo, por el Procurador don José de Murga Florido, en nombre y representación de don Ignacio Iturbide Alcain, contra el Auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de fecha 26 de octubre de 1983, que confirmó en todos sus términos la providencia de la misma Sala de 23 de septiembre de 1983, que declaró no haber lugar a la libertad de los procesados, aquí recurrentes, señores Zabala Solchaga e Iturbide Alcain.

  2. La Sección Primera de esta Sala acordó, mediante providencia de fecha de 25 de enero del presente año, admitir a trámite los referidos recursos de amparo y reclamar de la indicada Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Sección Segunda, testimonio de las actuaciones relativas al sumario 91/1980 y se emplazase a quienes fueron parte en dicho procedimiento. Y por providencia de 14 de marzo pasado, se acordó abrir el trámite prevenido en el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, dando audiencia por plazo común de diez días a los recurrentes y Ministerio Fiscal para que alegasen sobre la posible acumulación del recurso número 787/1983 al 786/1983, que las presentaron dentro del plazo concedido, mostrando su conformidad a la acumulación.

  3. En virtud del emplazamiento verificado por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y dentro del plazo concedido al efecto, se personaron y mostraron parte en el proceso constitucional los Procuradores don José Manuel de Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de don Juan José Manchola Perurena; don Luis Francisco Lizarralde Traola, don Jesús María Congil Infantes, don Félix Soto Azcárate, don José María Irazusta Garicano y don Santiago González Aguado, y don Juan Corujo y López Villamil, en nombre y representación del Ayuntamiento de San Sebastián.

  4. Por providencia de fecha 21 de marzo último, la Sala acordó tener por recibidas las actuaciones remitidas por la Audiencia Nacional y por personados y parte en la representación acreditada a los Procuradores señores de Dorremochea Aramburu y Corujo y López Villamil, acordando igualmente oír a los mismos en relación con la posible acumulación de ambos recursos, según lo preceptuado en el art. 83 de la repetida Ley Orgánica de este Tribunal, concediéndoles a efecto un plazo común de diez días para alegaciones, que presentaron dentro de dicho término, mostrando igualmente su conformidad a tal acumulación.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Los hechos que dan lugar a los recursos de amparo cuya acumulación se solicita son análogos, idéntica su fundamentación jurídica e igual el contenido de amparo que en ellos se demanda, por lo que puede afirmarse que se trata de procesos con objetos conexos en los que aparece justificada la unidad de tramitación y decisión.

Fallo:

En consecuencia, la Sala acuerda, de conformidad con el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la acumulación de los recursos de amparo 786/1983 y 787/1983, interpuestos por don José Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de don Ladislao Zabala Solchaga, y don José de Murga Florido, en nombre y representación de don Ignacio Iturbide Alcain.Madrid, a veinticinco de abril de mil novecientos ochenta y cuatro.

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