ATC 262/1984, 2 de Mayo de 1984

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:1984:262A
Número de Recurso114 y 115/1984

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Preámbulo:

La Sala ha examinado los recursos de amparo planteados por doña María Dolores Marchena Delgado y por doña María Luisa Jiménez García.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Doña María Dolores Marchena Delgado interpuso recurso de amparo contra la resolución del Presidente de la Junta de Andalucía, de 27 de octubre de 1983, requiriendo de inhibición al órgano judicial competente para que se abstenga de embargar la subvención a la gratuidad del Colegio «Calderón de la Barca» de Sevilla, para responder de las costas e indemnización por despido, haciéndolo sólo por los salarios de tramitación. Entiende la recurrente, que es parte en el proceso laboral ante la Magistratura requerida de inhibición, que la resolución que impugna, al tratar de evitar indebidamente que la jurisdicción laboral siga entendiendo de un procedimiento en curso, viola sus derechos reconocidos en los arts. 14 y 24 de la Constitución. La demanda de amparo lleva fecha de 17 de febrero de 1984. En el primer otrosí se solicita la acumulación del recurso con otro interpuesto por doña María Luisa Jiménez García.

  2. En efecto, el mismo día 17 de febrero, la misma Procuradora, en nombre de doña María Luisa Jiménez, asistida del mismo Letrado que la anterior recurrente, interpuso recurso de amparo contra la misma resolución del Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Andalucía, invocando los mismos preceptos constitucionales como violados y solicitando la acumulación con el recurso planteado por doña María Dolores Marchena.

  3. La Sección Cuarta puso sendas providencias el día 28 de marzo en los recursos núms. 114 y 115 acordando admitirlos a trámite, indicando en la correspondiente al recurso de amparo 115/1984, que se abría un plazo común para oír sobre la acumulación a las partes, quedando entre tanto en suspensión el recurso de ambos procesos. Las dos recurrentes alegaron reiterando su petición de acumulación. Hay una diligencia del Secretario de la Sala en la que consta que no se ha recibido escrito del Ministerio Fiscal al respecto.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 83 de la LOTC prevé como causa de acumulación la existencia entre dos o más procesos de objetos conexos. En los dos cuya acumulación se ha solicitado y respecto a la cual no se ha opuesto el Ministerio Fiscal, no puede hablarse de conexión entre sus respectivos objetos, sino de verdadera identidad, pues es él mismo el objeto impugnado, es también él mismo el petitum de uno y de otro, y es la misma la causa petendi, variando tan sólo la persona de las recurrentes, cuya posición jurídica en el proceso laboral y en la relación jurídica material, origen de éste, es también la misma. Por consiguiente, la unidad de tramitación y de decisión de que habla el art. 83 de la LOTC in fine está claramente justificada por lo que procede acceder a la acumulación solicitada.

Fallo:

En atención a todo lo expuesto, la Sala ha decidido la acumulación del recurso de amparo núm. 115 al 114 de 1984, que en lo sucesivo seguirán una misma tramitación; se alza la suspensión del procedimiento y se acuerda recabar nuevamente el envío del expediente o testimonio del mismo, a la Junta de Andalucía, con destino a los presentes recursos acumulados.Madrid, a dos de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro.

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