ATC 260/1984, 2 de Mayo de 1984

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:1984:260A
Número de Recurso62/1984

Extracto:

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia penal: improcedencia.

Preámbulo:

La Sala ha examinado el recurso de amparo promovido por don Gabriel Jardi Sabater.

Antecedentes:

Antecedentes

Unico. Mediante escrito que tuvo entrada en este Tribunal el pasado 27 de enero, don Gabriel Jardi Sabater interpone recurso de amparo contra la Sentencia del Juzgado de Distrito núm. 19 de Barcelona, recaída en el juicio de faltas 1.818/1981, confirmada en apelación por Sentencia de 16 de agosto de 1983, del Juzgado de Instrucción núm. 9 de la misma ciudad.

Alega violación del art. 24 de la C. E., y pide la anulación de las Sentencias citadas y la suspensión de su ejecución en tanto no se produzca dicha anulación.

El recurso fue admitido a trámite por Auto del pasado 28 de marzo. Por providencia del 22 de febrero anterior, se abrió la pieza de suspensión de conformidad con lo dispuesto en el art. 56.2 de la LOTC. En los escritos producidos en dicha pieza, el Ministerio Fiscal se opone a la suspensión por las mismas razones que se oponía a la admisión del recurso. El recurrente, por su parte, reitera la petición de suspensión, alegando que su denegación haría perder al amparo su finalidad y que de la suspensión no se sigue perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales o libertades públicas de terceros.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Como reiteradamente tiene declarado este Tribunal, la suspensión de la ejecución de una Sentencia implica en sí misma una perturbación de los intereses generales que aunque no constituya un obstáculo absoluto para acordar la suspensión, sí aconseja denegarla cuando la ejecución de la Sentencia impugnada no viole en sí misma derechos fundamentales del recurrente. En el presente caso, la ejecución podrá implicar consecuencias gravosas para el señor Jardi Sabater, pero en sí misma no lesión de sus derechos fundamentales y el daño que tales consecuencias le produzca no será, además, irreparable si se le concediera el amparo que solicita, que no se habrá visto así privado de su finalidad. No hay, por tanto, razón grave que pueda sobreponerse al daño que para los intereses generales resultaría de la suspensión de ejecución de la Sentencia impugnada.

Fallo:

La Sala acuerda, por tanto, denegar la suspensión solicitada, y comuní- quese al Juzgado de Distrito núm. 19 de Barcelona.Madrid, a dos de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro.

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