ATC 253/1984, 2 de Mayo de 1984

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:1984:253A
Número de Recurso298/1982

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

En el asunto de referencia, la Sección ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Don Manuel Cámara Fernández y don José María de Vílchez Carreras, actuando en nombre y representación de la Confederación Sindical de Comisies Obreras, representados por el Procurador de los Tribunales don Rafael Rodríguez Montaut, interponen recurso de amparo contra Auto de 2 de julio de 1982 de la Magistratura de Trabajo núm. 1 de Baleares, confirmando anterior providencia de 12 de junio del mismo año que acordó no haber lugar a tener por personada y parte a la Confederación Sindical de Comisiones en autos 415/1982 seguidos de oficio, a instancia de la Dirección Provincial de Trabajo, sobre impugnación del art. 44 del Convenio Colectivo de Hostelería; los recurrentes alegan la vulneración del art. 24 de la Constitución y solicitan la anulación de las mencionadas resoluciones y la retroacción de las actuaciones al momento procesal en que se denegó la condición de parte en el procedimiento a la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.

  2. Admitida a trámite la demanda y concluido el trámite de alegaciones, el Procurador de los Tribunales don Rafael Rodríguez Montaut, por escrito de 13 de marzo de 1984, pone de manifiesto que desiste del mencionado recurso de amparo.

  3. Por providencia de 21 de marzo de 1983, la Sección acuerda dar traslado de dicho escrito al Ministerio Fiscal y a la Procuradora doña Elisa Hurtado Pérez, personada en el procedimiento en nombre y representación de la asociación sindical Unión de Trabajadores de España, para que en el plazo de cinco días aleguen lo que estimen pertinente sobre la pretensión deducida.

  4. Dentro de dicho plazo se recibe únicamente escrito del Ministerio Fiscal no oponiéndose al desistimiento interesado por la parte actora.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Como ya ha tenido ocasión de señalar este Tribunal Constitucional, el desistimiento produce la conclusión del proceso en aquellos supuestos en los que no concurren circunstancias de interés público que aconsejen la continuación procedimental, ni se ha hecho valer, a impulso de otros legitimados, un interés distinto del invocado por el sujeto accionante.

En el presente caso no aparecen tales circunstancias, según se desprende del contenido de la demanda y así lo reconoce expresamente el Ministerio Fiscal y tácitamente la otra parte personada, por lo que procede la aceptación del desistimiento solicitado por la representación de los recurrentes.

Fallo:

En consecuencia, la Sección acuerda dar por terminado el presente proceso de amparo, decretando el archivo de las actuaciones.Madrid a dos de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro.

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