ATC 299/1984, 16 de Mayo de 1984

Fecha de Resolución16 de Mayo de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:1984:299A
Número de Recurso173/1984

Extracto:

Inadmisión. Principio de igualdad: invocación retórica. Prueba: apreciación por el Juez. Contenido constitucional de la demanda: carencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Damián Chávez Moreno.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Don Damián Chávez Moreno formuló demanda ante el Juzgado de Distrito de Jerez de los Caballeros, en septiembre de 1983, promoviendo juicio en desahucio por precario contra don Luciano Rubio Rangel, que fue resuelto por Sentencia estimatoria de 14 de diciembre de 1983, la cual fue revocada en apelación por la de la Audiencia Provincial de Badajoz de 16 de febrero de 1984.

    Contra ésta se formuló en 16 de marzo demanda de amparo alegando que se han infringido los arts. 1.294 y 1.289.2 del Código Civil, lo que, a su entender, implica la vulneración de los arts. 14 y 24 de la Constitución (C.E.).

  2. Por providencia de 11 de abril se acordó oír a las partes acerca de la posible inadmisibilidad del recurso por la causa que regula el art. 50.2 b) de a Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC).

    La parte demandante ha alegado que el contenido constitucional de su pretensión de amparo viene dado por la carencia de fundamentación jurídica de la Sentencia impugnada, lo que constituye vulneración de los arts. 14 y 24 de la C.E., pues no se atiene el juzgador al derecho establecido sino a ideas loablemente altruistas e inadecuadas a lo que aquél dispone, habiéndose decidido fuera del margen de lo alegado y probado.

    El Ministerio Fiscal expone que lo realmente pretendido en esta vía constitucional es una tercera instancia al intentarse un nuevo examen de los hechos, de la valoración de la prueba y un pronunciamiento anulatorio del acto impugnado, lo que no tiene la menor trascendencia constitucional.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. La gratuidad de la invocación del principio de igualdad, con cita del art. 14 de la Constitución se pone de relieve al constatar que el recurrente sitúa su vulneración en que el juzgador del orden civil basa sus conclusiones «en fluctuantes y gaseosas doctrinas que en ningún caso se atienen al rigor del Derecho y de la jurisprudencia1, pero sin aportar y ni siquiera citar, resolución alguna con la que establecer el parangón necesario a los fines que pretende.

  2. La valoración de los medios probatorios -de entre los cuales no es lícito excluir a las presunciones- realizadas en un determinado sentido por el Tribunal de apelación, que concluye estimando que entre los litigantes media una relación contractual excluyente del precario, no puede ser revisada por este Tribunal Constitucional, ni so pretexto de la invocación que del art. 24 de la C. E. hace el recurrente, como se ha declarado en una pluralidad de resoluciones del mismo, en aplicación de los arts. 117 de la C. E. y 44.1 b) de la LOTC, de todo lo cual dimana la necesidad de decretar la inadmisibilidad de este recurso de amparo, de acuerdo con lo establecido en el art. 50.2 b) de la Ley últimamente citada.

Fallo:

La Sección acuerda la inadmisión de este recurso de amparo.Madrid, a dieciséis de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR