ATC 293/1984, 16 de Mayo de 1984

Fecha de Resolución16 de Mayo de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:1984:293A
Número de Recurso109/1984

Extracto:

Inadmisión. Defectos de la demanda: no subsanación.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo interpuesto por don Fernando González Carón.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Don Fernando González Carón, brigada del arma de infantería, con destino en la Mayoría Regional de Intendencia de la Quinta Región Militar, ha recurrido en amparo ante este Tribunal, sin asistencia de Abogado ni Procurador, con la pretensión de que se establezca para el personal militar el índice de proporcionalidad «ocho» de sueldo al igual que para los funcionarios civiles, en contra de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo.

    Los hechos que expone son, resumidamente, los siguientes: a) la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en Sentencia de 10 de febrero de 1984, ha desestimado el recurso contencioso-administrativo por el que el señor González Carón impugnaba una resolución del Ministerio de Defensa que había denegado a éste el reconocimiento del índice de proporcionalidad «ocho» a los efectos retributivos previstos en el Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo; b) según afirma el recurrente en amparo, en los considerandos de la Sentencia de la Audiencia Nacional se indicaba que no era función de esa jurisdicción resolver agravios comparativos ni imponer a los órganos legislativos la modificación de sus normas, sustituyéndolas por otras que respondan a una orientación que se pueda estimar más justa o conveniente.

    Citando los arts. 24.1 y 53.2 de la Constitución el recurrente se considera discriminado por su condición de militar con respecto a los funcionarios civiles al no poder optar al coeficiente «ocho» de sueldo, por lo dispuesto en el Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo.

  2. La Sección Cuarta de este Tribunal en su reunión del día 21 de marzo del corriente año acordó poner de manifiesto la posible existencia de las siguientes causas de inadmisión: 1.ª la regulada en el art. 50.1 b) en relación con el art. 81 de la Ley Orgánica de este Tribunal, por no comparecer el recurrente representado por medio de Procurador; 2.ª la regulada en el mismo artículo e inciso antes citado en relación con el 49.2 b) de la referida Ley por no acompañarse copia, traslado o certificado de la resolución contra la que se recurre; 3.ª la del art. 50.2 b) por cuanto la demanda pudiera carecer de contenido que justifique una decisión por parte de este Tribunal, y en virtud de todo ello acordó conceder un plazo de diez días al solicitante del amparo y al Ministerio Fiscal a fin de que dentro de dicho plazo pudiera alegar lo que a su derecho conviniera.

  3. Dentro del referido plazo ha presentado sus alegaciones únicamente el Ministerio Fiscal, interesando la inadmisión del recurso de don Fernando González Carón por la concurrencia de las causas puestas de manifiesto por la Sección.

    Personalmente citado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Zaragoza en 14 de abril de 1984, el señor González Carón no ha realizado ante el Tribunal alegación alguna.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Dentro del plazo concedido en la resolución de 21 de marzo del corriente año el solicitante del amparo don Fernando González Carón no ha realizado alegación alguna ni por consiguiente ha subsanado los defectos, de carácter subsanable, que en la mencionada resolución se le ponían de manifiesto, como era el de no comparecer representado por Procurador, de acuerdo con lo que previene el art. 81 de la Ley Orgánica de este Tribunal y el no acompañar la copia o el traslado de la resolución que recurriría, según previene el art. 49.2 b) de la precitada Ley. La falta de subsanación de los defectos dentro del plazo establecido para ello los transforma en insubsanables y por consiguiente la pretensión mantenida es inadmisible por esta causa.

Fallo:

Por todo lo expuesto, la Sección declara la inadmisibilidad del recurso de amparo interpuesto por don Fernando González Carón.Madrid, a dieciséis de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro.

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