ATC 317/1984, 24 de Mayo de 1984

Fecha de Resolución24 de Mayo de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1984:317A
Número de Recurso328/1984

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno, en su reunión del día de hoy y en conflicto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por el Abogado don Javier Madariaga Zamalloa, en representación y defensa del Gobierno vasco, se promovió conflicto positivo de competencia, mediante escrito presentado en este Tribunal el 5 de mayo corriente, en relación con el Real Decreto 3280/1983, de 14 de diciembre, sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda, conflicto que, registrado bajo el núm. 325/1984, fue admitido a trámite por providencia de la Sección Tercera, de 9 del mismo mes de mayo, en la que se acordó, entre otros extremos, dar traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno de la Nación por plazo de veinte días.

  2. Por sendos escritos presentados también en este Tribunal el 5 de mayo actual, los Abogados don Joaquín Portuondo Herrerías y don Javier Madariaga Zamalloa, en representación del Gobierno vasco, promovieron otros dos conflictos positivos de competencia registrados, respectivamente, bajo los núms. 327 y 328/1984, el primero en relación con la Orden de 27 de enero de 1984, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, sobre tramitación de las actuaciones de financiación en materia de vivienda a que se refiere el Real Decreto 3280/1983, de 14 de diciembre, a excepción de las disposiciones finales y la adicional primera; y el segundo en relación con la Orden de 27 de enero de 1984, del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre las condiciones financieras de las operaciones incluibles en el Programa de Construcción de Viviendas de Protección Oficial 1984-1987. En ambos conflictos y por medio de otrosí se solicitó su acumulación al seguido bajo el núm. 325/1984, habiendo recaído providencias de 9 del citado mes de mayo, dictadas por las Secciones Segunda y Cuarta, respectivamente, acordando, entre otras, dar traslado al Gobierno de la Nación por plazo de veinte días y oír al Abogado del Estado, en representación de aquél, para que en el término de cinco días alegare lo que considerare oportuno con respecto a las acumulaciones pedidas. Dentro de plazo y por medio de sendos escritos, el Abogado del Estado ha mostrado su conformidad con dichas acumulaciones, solicitando que, mientras se resuelve el incidente, quede en suspenso el plazo concedido para alegaciones en los tres conflictos.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Las Ordenes de 27 de enero de 1984, una del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y otra del de Economía y Hacienda, que constituyen el objeto de los conflictos 327 y 328/1984 respectivamente, se dieron para desarrollar el contenido del Real Decreto 3280/1983, de 14 de diciembre, que fue objeto de impugnación por el Gobierno vasco, dando lugar al conflicto 325/1984. De este modo, los tres conflictos han sido planteados por el Gobierno vasco con relación a normas expresa y evidentemente conectadas entre sí, por lo que se da entre ellos la conexión de objetos de que habla el art. 83 de la LOTC como causa justificativa de la acumulación de procesos.

Fallo:

En consecuencia, el Pleno acuerda la acumulación de los conflictos 327/1984 y 328/1984 en el más antiguo conflicto de los tres, que es el 325/1984, y conceder un nuevo plazo de veinte días al Abogado del Estado para formular alegaciones con referencia a los tres conflictos.Madrid, a veinticuatro de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro.

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