ATC 349/1984, 6 de Junio de 1984

Fecha de Resolución 6 de Junio de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:1984:349A
Número de Recurso234/1984

Extracto:

Inadmisión. Principio de igualdad: concursos de selección. Contenido constitucional de la demanda: carencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Aurelio González López.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El día 2 de abril pasado se presentó por don Aurelio González López demanda de amparo contra Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 8 de marzo anterior que desestimó el recurso que el señor González López había promovido contra resoluciones de la Inspección General de la Policía Nacional de 25 de septiembre y 25 de noviembre de 1982 que excluían al demandante del curso de aptitud para ascenso a Sargento de dicho Cuerpo, convocado por la Dirección General de la Policía en 5 de marzo de 1982. El demandante de amparo alega la vulneración del art. 14 de la Constitución, a lo que se ha llegado, a su entender, juntamente con una inadecuada valoración de la prueba documental propuesta por el recurrente.

  2. Por providencia de 2 de mayo se acordó oír al demandante y al Ministerio Fiscal acerca de la posible inadmisión de la demanda conforme al artículo 50.2 b) de la Ley Orgánica de este Tribunal.

La parte demandante ha alegado que su pretensión de amparo tiene un claro contenido constitucional, que excluye la aplicación del indicado precepto, por cuanto la fundamentación de aquélla es el principio de igualdad vulnerado en la vía judicial.

El Ministerio Fiscal pone de relieve las diferencias entre los supuestos que el demandante considera iguales, no habiéndose producido la vulneración alegada.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Sitúa el recurrente la violación del art. 14 de la Constitución en el hecho de que en las pruebas selectivas para ascenso a Sargento de la Policía Nacional convocadas en la Orden General del Cuerpo de 5 de marzo de 1982, en las que participó, no se le dio acceso a la segunda fase -curso de aptitud- por no haber alcanzado en la anterior la puntuación de cinco, siendo que en otras convocatorias celebradas en años anteriores se permitió pasar a tal segunda fase a concursantes que en la primera tampoco habían alcanzado aquel límite en su puntuación.

El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo que dictó la Sentencia que ahora se impugna en este recurso constitucional de amparo razona con la amplitud y detalle necesarios acerca de que al adoptarse el acuerdo obstativo a la pretensión del reclamante en modo alguno dejaron de observarse las normas por las que tales pruebas selectivas habían de regirse -aspecto que viene a ser reconocido por el recurrente- y en la Sentencia se trata también de lo que en la actual resolución debe dilucidarse, y en tal sentido la Sala de lo Contencioso no apreció la existencia de discriminación en contra de esta persona por el hecho de que en pruebas anteriores se redujera por el órgano censor la exigencia de puntuación y fueran estimados aptos para realizar la segunda fase concursantes que obtuvieron en la primera menos de cinco puntos, por cuanto la decisión adoptada en cada convocatoria considera un programa que puede ser distinto, con necesidades de plantilla también diversas y exigencias de preparación que cabe reputar asimismo variables, todo lo cual veda establecer matemáticas comparaciones con trascendencia constitucional y obliga a la aplicación de la norma prevista en el art. 50.2 b) de la LOTC.

Fallo:

La Sección acuerda la inadmisibilidad del recurso de amparo deducido a nombre de don Aurelio González López.Madrid, a seis de junio de mil novecientos ochenta y cuatro

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