ATC 428/1984, 11 de Julio de 1984

Fecha de Resolución11 de Julio de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:1984:428A
Número de Recurso122, 126 y 127/1984

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Preámbulo:

La Sala ha examinado los recursos de amparo promovidos por doña María del Carmen Cruz Cruz y otras.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. En 23 de febrero pasado se presentó ante este Tribunal demanda de amparo por doña María del Carmen Cruz Cruz contra Sentencia in voce 18/1984, de la Magistratura de Trabajo núm. 1 de Sevilla, dictada en virtud de demanda formulada por la señora Cruz y otras dos contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS); dicha Sentencia fue notificada a la demandante el 31 de enero anterior y en ella la Magistratura absolvía de la demanda al INSS y declaraba la incompatibilidad de la prestación de invalidez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) con la pensión de viudedad del Régimen General de la Seguridad Social. El recurso de amparo fue admitido a trámite por providencia de 21 de marzo.

  2. En 24 de febrero pasado tuvo entrada en este Tribunal demanda de amparo formulada en representación de doña Carmen Torres Suárez contra Sentencia in voce 18/1984 de la Magistratura de Trabajo núm. 1 de Sevilla, que contenía idéntico pronunciamiento que el referido en el antecedente anterior. Igualmente, la demanda de amparo fue admitida a trámite por providencia de 21 de marzo.

  3. Asimismo, en 24 de febrero tuvo entrada en este Tribunal demanda de amparo formulada en representación de doña Ana García Arrocha, contra Sentencia in voce 18/1984 de la Magistratura de Trabajo núm. 1 de Sevilla, de igual contenido que el referido en los antecedentes que preceden. Igualmente fue admitida a trámite la demanda de amparo por providencia de 21 de marzo.

  4. Recibidas las actuaciones recabadas de la Magistratura de Trabajo y de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Sevilla, y personado el INSS, por providencia de 9 de mayo pasado, se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la posible acumulación de los tres recursos indicados, mostrando todos su conformidad a la misma.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. En los tres recursos 122, 126 y 127 de 1984, se impugna una misma Sentencia, pronunciada en un mismo proceso laboral que fue seguido a instancia de las mismas demandantes de amparo. En esta vía constitucional, las tres demandas contienen igual fundamentación, sustancialmente consistente en la vulneración del art. 14 de la Constitución, y se exponen en su desarrollo unas mismas argumentaciones. Esta unicidad del acto impugnado, igualdad de fundamentación en la impugnación e identidad de las pretensiones formuladas, evidencia, como han apreciado de modo concorde las partes y el Ministerio Fiscal, que entre los objetos de los tres procesos de amparo, existe una conexión que justifica la unidad de tramitación y de decisión, por lo que se está en el supuesto previsto en el art. 83 de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC ).

Fallo:

Por lo expuesto, la Sala acuerda la acumulación de los recursos 126 y 127 al núm. 122, todos de 1984, que deberán proseguir un único procedimiento. A tal fin, y conforme al art. 52 de la LOTC, se acuerda poner de manifiesto a las partes y al Ministerio Fiscal las actuaciones de la Magistratura de Trabajo y de la Dirección Provincial del INSS de Sevilla, para que en el plazo de veinte días presenten aquéllas sus alegaciones.Madrid, a once de julio de mil novecientos ochenta y cuatro.

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