ATC 428/1984, 11 de Julio de 1984
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 1984 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sala Segunda |
ECLI | ES:TC:1984:428A |
Número de Recurso | 122, 126 y 127/1984 |
Extracto:
Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.
Preámbulo:
La Sala ha examinado los recursos de amparo promovidos por doña María del Carmen Cruz Cruz y otras.
Antecedentes:
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En 23 de febrero pasado se presentó ante este Tribunal demanda de amparo por doña María del Carmen Cruz Cruz contra Sentencia in voce 18/1984, de la Magistratura de Trabajo núm. 1 de Sevilla, dictada en virtud de demanda formulada por la señora Cruz y otras dos contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS); dicha Sentencia fue notificada a la demandante el 31 de enero anterior y en ella la Magistratura absolvía de la demanda al INSS y declaraba la incompatibilidad de la prestación de invalidez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) con la pensión de viudedad del Régimen General de la Seguridad Social. El recurso de amparo fue admitido a trámite por providencia de 21 de marzo.
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En 24 de febrero pasado tuvo entrada en este Tribunal demanda de amparo formulada en representación de doña Carmen Torres Suárez contra Sentencia in voce 18/1984 de la Magistratura de Trabajo núm. 1 de Sevilla, que contenía idéntico pronunciamiento que el referido en el antecedente anterior. Igualmente, la demanda de amparo fue admitida a trámite por providencia de 21 de marzo.
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Asimismo, en 24 de febrero tuvo entrada en este Tribunal demanda de amparo formulada en representación de doña Ana García Arrocha, contra Sentencia in voce 18/1984 de la Magistratura de Trabajo núm. 1 de Sevilla, de igual contenido que el referido en los antecedentes que preceden. Igualmente fue admitida a trámite la demanda de amparo por providencia de 21 de marzo.
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Recibidas las actuaciones recabadas de la Magistratura de Trabajo y de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Sevilla, y personado el INSS, por providencia de 9 de mayo pasado, se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la posible acumulación de los tres recursos indicados, mostrando todos su conformidad a la misma.
Fundamentos:
Unico. En los tres recursos 122, 126 y 127 de 1984, se impugna una misma Sentencia, pronunciada en un mismo proceso laboral que fue seguido a instancia de las mismas demandantes de amparo. En esta vía constitucional, las tres demandas contienen igual fundamentación, sustancialmente consistente en la vulneración del art. 14 de la Constitución, y se exponen en su desarrollo unas mismas argumentaciones. Esta unicidad del acto impugnado, igualdad de fundamentación en la impugnación e identidad de las pretensiones formuladas, evidencia, como han apreciado de modo concorde las partes y el Ministerio Fiscal, que entre los objetos de los tres procesos de amparo, existe una conexión que justifica la unidad de tramitación y de decisión, por lo que se está en el supuesto previsto en el art. 83 de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC ).
Fallo:
Por lo expuesto, la Sala acuerda la acumulación de los recursos 126 y 127 al núm. 122, todos de 1984, que deberán proseguir un único procedimiento. A tal fin, y conforme al art. 52 de la LOTC, se acuerda poner de manifiesto a las partes y al Ministerio Fiscal las actuaciones de la Magistratura de Trabajo y de la Dirección Provincial del INSS de Sevilla, para que en el plazo de veinte días presenten aquéllas sus alegaciones.Madrid, a once de julio de mil novecientos ochenta y cuatro.