ATC 426/1984, 11 de Julio de 1984

Fecha de Resolución11 de Julio de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:1984:426A
Número de Recurso82/1984

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Preámbulo:

En el asunto reseñado, la Sala ha acordado dictar el presenteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. En 7 de febrero de 1984 el Procurador don José Dorremochea Aramburu, en representación de don Juan Miguel y Fernando Bengoechea Calvo, formula recurso de amparo contra el Auto dictado por la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional, resolviendo el recurso de súplica formulado por dicha representación contra el Auto de 20 de diciembre de 1983 por virtud del cual se decretaba no haber lugar a la concesión de libertad a sus representados, actualmente en situación de prisión preventiva durante más de treinta meses, por virtud del sumario 129/1981, instruido por el Juzgado Central de Instrucción núm. 2 en causa relativa al denominado «síndrome tóxico».

  2. En 30 de mayo de 1984, la Sala Segunda de este Tribunal, en cumplimiento de lo acordado por providencia de la misma fecha, recaída en el recurso de amparo núm. 199/1984, remite a esta Sala el escrito presentado por el demandante don Ramón Alabart Perramón, representado por el Procurador don Albito Martínez Díez, en el que solicita la acumulación al presente recurso de amparo 82/1984, acompañando copia de la demanda y documentos aportados, por corresponder tramitar la acumulación a la Sala que está conociendo del recurso más antiguo.

  3. En 30 de mayo de 1984, la Sala Segunda de este Tribunal, en cumplimiento de lo acordado por providencia de la misma fecha, recaída en el recurso de amparo 256/1984, remite a esta Sala el escrito presentado por el demandante don Ramón Ferrero López, representado por el Procurador don José Ramón Gayoso Rey, en el que solicita la acumulación al presente recurso de amparo núm. 82/1984, acompañando copia de la demanda y de los documentos aportados, por corresponder tramitar la acumulación a la Sala que está conociendo del recurso más antiguo.

  4. Por providencia de 6 de junio de 1984, la Sección Segunda de esta Sala acordó tener por recibidos los escritos y testimonios mencionados, y, a efectos de la posible acumulación al presente de los recursos 199/1984 y 256/1984, dar vista de las actuaciones y de los testimonios remitidos por la Sala Segunda, al Ministerio Fiscal y a los Procuradores señores Dorremochea, Martínez Díez y Gayoso Rey, por un plazo común de diez días.

  5. El Fiscal ante el Tribunal Constitucional, por escrito de 19 de junio, manifiesta que procede acordar la acumulación, dado que los tres recursos dimanan del sumario 129/1981 instruido por el Juzgado Central de Instrucción núm. 2, que se trata de impugnaciones contra resoluciones de la misma Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que deniegan la libertad de los procesados interesada a tenor de lo dispuesto en el art. 504 de la L.E.Cr., después de haber rebasado los treinta meses de prisión preventiva, y que, finalmente, hay coincidencia tanto en los razonamientos utilizados por los Autos recurridos para oponerse a la libertad interesada como en los que se ofrecen en las demandas de amparo, todas apoyadas en la presunta infracción del art. 17.4 de la Constitución.

  6. Por escrito presentado en 30 de junio de 1984, el Procurador don José Ramón Gayoso Rey, en representación de don Ramón Ferrero López, solicita se acuerde la acumulación, por existir total identidad en los tres recursos de amparo, que justifican la unidad de tramitación y decisión.

  7. No se han formulado otros escritos en orden a la acumulación solicitada, en el plazo otorgado al efecto.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que el Tribunal podrá, a instancia de parte o de oficio, en cualquier momento, y previa instancia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.

En el presente caso, como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal, y los solicitantes de la acumulación, concurren los requisitos establecidos por el mencionado art. 83, por lo que procede acceder a la acumulación.

A los efectos previstos en el art. 177 de la L.E.C., procede remitir testimonio del presente Auto a la Sala Segunda del Tribunal.

Fallo:

En atención a todo lo expuesto, la Sala acuerda acumular al presente recurso de amparo núm. 82/1984, los recursos de amparo núm. 199/ 1984 y 256/1984 interpuestos, respectivamente, por el Procurador don Albito Martínez Díaz, en representación de don Ramón Alabart Perramón, y por el Procurador don José Ramón Gayoso Rey, en representación de don Ramón Ferrero López. Remítase testimonio del presente Auto a la Sala Segunda del Tribunal.Madrid, a once de julio de mil novecientos ochenta y cuatro.

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