ATC 448/1984, 18 de Julio de 1984

Fecha de Resolución18 de Julio de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:1984:448A
Número de Recurso854 y 873/1983 (acumulados)

Extracto:

Prueba: admisión de recibimiento.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Ignacio-Anselmo Ruiz de Pinedo y otros.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Don Ignacio-Anselmo Ruiz de Pinedo y 13 recurrentes más, presentaron ante este Tribunal Constitucional demanda de amparo contra la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en 29 de noviembre de 1983, en la causa seguida ante la Sala Segunda por delito de desórdenes públicos.

  2. Por medio de otrosí del escrito de demanda y en su escrito de alegaciones la parte demandante solicitó el recibimiento a prueba del recurso. Por providencia de 6 de junio pasado se concedió un plazo de diez días para que la representación de los recurrentes concretara los puntos de hecho que intentaba probar y los medios de prueba de que intentaba valerse.

Por escrito de 23 de junio pasado el Procurador de la parte demandante concretó que los hechos a probar y medios para ello son los siguientes: 1.°) el contenido de los medios de prueba propuestos en su escrito de calificación provisional en la causa especial, rollo 200/1981 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que fueron inadmitidos por dicho Tribunal; 2.°) que el acto celebrado en la Casa de Juntas de Guernica el 4 de febrero de 1981 constituyó una sesión o acto parlamentario; 3.°) que los procesados tenían la condición parlamentaria como Diputados y Senadores en las Cortes, Diputados en el Parlamento vasco y/o Juntas Generales; que fueron convocados a la sección conjunta de la Casa de Juntas de Guernica en razón de su cargo parlamentario y para el ejercicio de su función; que en dicho acto los procesados expresaron una opinión política, en ejercicio de su cargo y función; 4.°) que intervenciones políticas como la de Autos suelen producirse en las Cámaras Parlamentarias sin que ningún parlamentario haya sido objeto de proceso judicial. Como medios de prueba de que intenta valerse indica los propuestos en su día en su escrito de calificación y no admitidos por el tribunal Supremo.

Dada vista al Ministerio Fiscal del anterior escrito del recurrente, manifestó que se opone a la solicitud de práctica de prueba interesada por los actores, toda vez que se pretende reiterar la acreditación de circunstancias que ya constan en el proceso penal y lo que se intenta es una valoración distinta de los hechos favorable a los actores.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Los puntos de hecho señalados por el recurrente en su escrito ingresado el 23 de junio de 1984, en los apartados 2 y 3 [en sus extremos a) y b)], son puntos que pueden tener relevancia para la resolución del pleito. No tienen ese carácter los del apartado c) del núm. 3 y de los núms. 1 y 4.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección acuerda el recibimiento a prueba por plazo común para proponer y practicar de treinta días, debiendo las partes proponer en uno o varios escritos toda la prueba que les interese sobre los puntos señalados en los apartados 2 y 3, en sus extremos a) y b), del escrito de la parte actora, en la forma procesalmente procedente según la naturaleza de los medios que propongan.Madrid, a dieciocho de julio de mil novecientos ochenta y cuatro.

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