ATC 485/1984, 26 de Julio de 1984

Fecha de Resolución26 de Julio de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:1984:485A
Número de Recurso344/1984

Extracto:

Suspenión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia laboral: procedencia.

Preámbulo:

En la pieza separada de suspensión del asunto de referencia, la Sala ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por escrito presentado, el 11 de mayo de 1984, la entidad «Ciudauto, S.L.», representada por la Procuradora de los Tribunales doña Africa Martín Rico, formula demanda de amparo constitucional contra la Sentencia de 30 de julio de 1983, de la Magistratura de Trabajo de Ciudad Real, y la de 23 de febrero de 1984, del Tribunal Central de Trabajo.

    La demandante denuncia la vulneración de los arts. 9, 14 y 24 de la Constitución, como consecuencia de no haber sido citada al acto del juicio y de confesión judicial en la forma prevenida por la Ley de Procedimiento Laboral, y solicita la declaración de nulidad de las Sentencias recurridas y la retroacción de las actuaciones al trámite de citación para los actos de conciliación, juicio y confesión judicial. Asimismo, solicita la suspensión de la ejecución de las Sentencias impugnadas por cuanto el pago de la condena representa para ella perjuicios irreparables.

  2. Admitido a trámite el recurso de amparo, la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal Constitucional acuerda, por providencia de 30 de mayo de 1984, la formación de la pieza separada de suspensión, concediendo un plazo común de tres días al recurrente y al Ministerio Fiscal para que aleguen lo que estimen pertinente.

  3. El trámite conferido es evacuado únicamente por el Ministerio Fiscal, quien, en escrito de 5 de junio de 1984, manifiesta que resulta procedente acceder a la petición de suspensión, si bien, a su juicio, debería acordarse con afianzamiento, de forma que se asegurase el pago, en su caso, de la cantidad objeto de la condena.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. De conformidad con el art. 56.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), la Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá, de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución del acto por razón del cual se reclame el amparo constitucional, cuando la ejecución hubiese de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad, pudiendo, no obstante, denegarla si de dicha suspensión se derivase perturbación grave de los intereses generales, o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero; de ahí, que, como reiteradamente viene declarando este Tribunal, en cada caso habrán de valorarse en su conjunto los diversos intereses concurrentes.

  2. Por lo que al presente caso se refiere, en puridad la ejecución de la Sentencia no haría perder al amparo su finalidad, pues el otorgamiento del mismo supondría la retroacción de las actuaciones al momento procesal de la citación para conciliación, juicio y confesión y, en consecuencia, la necesidad de dictar una nueva Sentencia que, en caso de ser favorable a la recurrente, supondría la devolución por parte del trabajador de la cantidad recibida.

    No obstante, la eventual imposibilidad de restitución por el trabajador de la mencionada cantidad aconsejo acceder a la suspensión solicitada, pues, en el supuesto contemplado, la ejecución de la Sentencia podría ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad.

  3. Con todo, el legítimo derecho del trabajador debe también ser garantizado a fin de evitar que el otorgamiento de la suspensión dificulte o impida la eventual ejecución futura de la Sentencia, por lo cual procede que la suspensión se acuerde con afianzamiento ante la Magistratura de Trabajo de Ciudad Real, encargada de la ejecución de la Sentencia impugnada, en forma que la mencionada Magistratura estime suficiente para garantizar el pago de la cantidad de 726.550 pesetas objeto de la condena, si hubiere lugar a ello.

    Fallo:

    En virtud de todo lo expuesto, la Sala acuerda la suspensión de la ejecución de la Sentencia de 30 de julio de 1983, dictada por la Magistratura de Trabajo de Ciudad Real en el expediente 912/1982, condicionando la efectividad de la suspensión a la constitución de la fianza en los términos establecidos en el último fundamento jurídico.Madrid, a veintiséis de julio de mil novecientos ochenta y cuatro.

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