ATC 474/1984, 26 de Julio de 1984

Fecha de Resolución26 de Julio de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:1984:474A
Número de Recurso613/1983

Extracto:

Demanda de amparo: inexistencia.

Preámbulo:

En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el srguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El día 21 de agosto de 1984 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional (T.C.) un escrito presentado en nombre propio por don José Garzón Mejías en el que afirmaba estar procesado por los delitos de parricidio, asesinato y tenencia ilicita de armas en el sumario 146/1980, del Juzgado de Instrucción núm. 8 de los de Barcelona, encontrándose en prisión preventiva desde hace cuarenta meses y catorce días y habiendo sido denegada por Auto de 14 de julio de 1983, de la Audiencia Provincial de Barcelona, la libertad provisional solicitada al amparo de la Ley 7/1983, de 23 de abril. Con invocación del art. 17 de la C.E. solicita que este T.C. ordene a la Audiencia Provincial de Barcelona su inmediata puesta en libertad.

  2. Por medio de providencia que dictó el día 31 de septiembre de 1983 la Sección acordó hacer saber al recurrente que, de acuerdo con el art. 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) es preciso comparecer en el recurso de amparo por medio de Procurador y con asistencia de Letrado, a cuyo fin se le concedió un plazo de diez días para subsanar el incumplimiento de dicha exigencia, apercibiéndole de que, efectuados los nombramientos, deberá formalizar la demanda de amparo en los términos que establece el art. 49 de la LOTC y aportar copia, traslado o certificación de la resolución recaída en el procedimiento judicial, conforme preceptúa dicho precepto.

  3. Remitida copia de dicha providencia al Centro Penitenciario de Detención de Hombres de Barcelona, éste comunicó a este T.C. el día 18 de octubre de 1983 que el demandante había sido puesto en libertad fijando su residencia en la calle Ausias March, núm. 19, 1.°, 2.ª, de Barcelona.

  4. Remitida nuevamente a dicho domicilio la notificación de la providencia antes indicada fue devuelta por el servicio de Correos, remitida de nuevo al domicilio que constaba en el escrito inicial del recurrente fue también devuelta a este T.C.

  5. Con fecha 28 de marzo de 1984 la Sección acordó notificar al recurrente, en desconocido paradero, el contenido de la providencia por medio de edictos que fueron publicados en el «Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona» el 5 de abril de 1984 y fijados en el Tablón de Anuncios de este T.C.

  6. Transcurrido con exceso el plazo concedido al demandante, no se ha recibido en este T.C. escrito alguno del mismo.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. La falta de cumplimiento de los requisitos de postulación que establece el art. 81 de la LOTC constituye un requisito que deviene insubsanable cuando no se procede a su subsanación por el trámite del art. 85.2 de la misma Ley. En el presente caso el T.C. ha notificado al recurrente en desconocido paradero, por medio de edictos, la existencia de dicho defecto, sin que se haya procedido a su subsanación, por lo que la demanda se ha transformado en inadmisible.

Fallo:

En consecuencia, la Sección ha acordado declarar la inadmisibilidad de la demanda, y el archivo de las actuaciones.Madrid, a veintiséis de julio de mil novecientos ochenta y cuatro.

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