ATC 515/1984, 12 de Septiembre de 1984

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:1984:515A
Número de Recurso124/1984

Extracto:

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia civil: procedencia.

Preámbulo:

La Sala ha examinado la pieza de suspensión del recurso de amparo promovido por don Manfred Robert Paul Zimmermann.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. En proceso de desahucio por expiración de contrato de arrendamiento, seguido contra don Manfred Robert Paul Zimmermann, éste formuló recurso de casación por infracción de Ley y doctrina legal contra la Sentencia dictada, con fecha 20 de julio de 1982, por la Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona, que había confirmado en apelación la estimatoria en primera instancia de la demanda de desahucio. Admitida a trámite la casación, por Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 15 de febrero de 1983, el arrendatario recurrente consignó la fracción de la renta que vencía el 15 de julio de 1983, el día 28 de dicho mes y las vencidas el 15 de agosto y el 25 de septiembre del mismo año el día 11 de noviembre siguiente. La parte contraria acusó, mediante escrito formulado el día 4 de octubre de 1983, la extemporaneidad y falta de pago de las rentas vencidas, por lo que se solicitaba se tuviera al actor por desistido del recurso de casación, de conformidad con lo previsto en el párrafo 2 del art. 1.567 de la L. E. C. Mediante Auto dictado con fecha 31 de enero de 1984 la Sala ª Primera del Tribunal Supremo acordó tener por desierta la casación interpuesta.

  2. Frente a la indicada resolución del Tribunal Supremo se interpuso recurso de amparo pidiendo que se declare la nulidad del referido Auto dictado por la Sala Primera del Tribunal Supremo con fecha 31 de enero de 1984, reconociendo el actor el derecho a proseguir y mantener el mencionado recurso de casación. Además se dedujo petición de suspensión de la ejecución del Auto impugnado, formándose la correspondiente pieza separada en la que han sido oídas la representación demandante, el Ministerio Fiscal y la representación de los codemandados.

  3. La representación actora ha reiterado su petición de suspensión exponiendo las razones que la abonan por entender que concurren las exigencias del art. 56 de la LOTC y ninguna de sus causas excluyentes.

El Ministerio Fiscal manifestó su no oposición a la suspensión si se presta caución suficiente para responder de los daños y perjuicios.

La representación de los codemandados hace constar en su escrito que la demanda de amparo tiene como única finalidad dilatar al máximo posible la ejecución de la Sentencia de desahucio obtenida en todas las instancias y la admisión de la suspensión solicitada convertiría de hecho el presente recurso en una cuarta instancia procesal, lo que debe ser impedido ante el evidente y claro abuso de derecho que se otorgaría al impedir la tutela efectiva que fija el art. 24 de la Constitución. Señala que según previene el art. 57 de la LOTC, la suspensión puede ser obtenida en cualquier momento de la tramitación y que sería lógico que se decidiera cuando se tuviera mayores elementos de prueba, y siempre con afianzamiento bastante.

Posteriormente, la parte demandante concretó, en escrito de 20 de agosto pasado, a requerimiento del Tribunal, que interesaba la suspensión de la Sentencia de instancia de la que proceden los recursos de apelación y casación, acompañando a dicho escrito una certificación de Caja de Ahorros acreditativa de que el arrendador se había negado a recibir las rentas. Por otrosí del mismo escrito se pedía que no se le exigiese caución alguna para acordar la suspensión ya que no derivarán de la misma otros perjuicios que el impago de los alquileres que precisamente el arrendador se niega a percibir.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. La ejecución de la Sentencia pronunciada por el Juzgado de La Bisbal, y de la que ha conocido en apelación la Audiencia de Barcelona, podría ocasionar al recurrente un perjuicio que afectara a la finalidad del amparo, mas, como por otra parte, la inejecución si el resultado fuera adverso al recurrente de amparo, podría ocasionar a la otra parte del proceso civil daños o perjuicios, procede, tal como establece el art. 56.1 y 2 de la LOTC, disponer la suspensión solicitada, si bien condicionada a la constitución de garantía suficiente a cubrir la cuantía de 1.800.000 pesetas en que se fija la misma calculando, en principio, que es suficiente para responder de indicados eventuales daños o perjuicios.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sala acuerda suspender la ejecución de la Sentencia recaída en el proceso arrendaticio seguido entre don Ignacio Tuca Vidal y doña Josefa Prat Genover contra don Manfred Robert Paul Zimmermann, ante el Juzgado de Primera Instancia de La Bisbal, condicionada a la constitución de garantía suficiente por cuantía de 1.800.000 pesetas, ante este Tribunal Constitucional.Madrid, a doce de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

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