ATC 536/1984, 26 de Septiembre de 1984

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:1984:536A
Número de Recurso382/1984

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Julio Alvarez Merino.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Don Julio Alvarez Merino, actuando en su propio nombre y representación por su condición de Abogado, presentó ante este Tribunal, en 26 de mayo pasado, demanda de amparo impugnando la disposición transitoria primera del Estatuto de Personal del Parlamento de Baleares y el acuerdo de la Mesa del mismo de fecha 6 de marzo de 1984 convocando concurso restringido entre el personal de dicho Parlamento para cubrir tres plazas de Letrado, alegando la vulneración de los arts. 14 y 23.2 de la Constitución, y suplicando, tras los correspondientes razonamientos, que se declare la nulidad de la disposición y acuerdo impugnados.

  2. Por providencia de 27 de junio se acordó oír al demandante y al Ministerio Fiscal acerca de la posible inadmisión de la demanda por falta de firmeza del acto recurrido, conforme a lo dispuesto en el art. 50.1 b) y 42 de la Ley Orgánica de este Tribunal.

    El demandante ha alegado que los actos impugnados fueron objeto de sendos recursos de reposición en que recayó acuerdo desestimatorio de 24 de abril de 1984, acompañando copia de aquéllos y de éste; participando que la notificación original obra en la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca en la que se sustancia, a partir del indicado acuerdo, los autos 154/1984 ante su Sala de lo Contencioso-Administrativo.

    El Ministerio Fiscal expone que, conforme al art. 52 del Estatuto de Personal del Parlamento de las Islas Baleares, publicado en el «Boletín Oficial» de dicho Parlamento el 2 de marzo pasado, contra los acuerdos de la Mesa del Parlamento se podrá interponer recurso contencioso-administrativo.

  3. Con fecha 11 de septiembre en curso se ha presentado por el demandante de amparo escrito desistiendo del recurso.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El reconocimiento del desistimiento como modo de terminación del proceso aparece en el art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal; por otra parte el art. 80 de la propia Ley remite a la de Enjuiciamiento Civil con carácter supletorio en la regulación de este acto procesal, y aunque el mismo no esté regulado de modo sistemático, aparece en el presente caso eficaz el formulado por el demandante de amparo al afectar únicamente al propio demandante sin que en el proceso promovido aparezcan otras personas en cuyos derechos pudiera incidir.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección acuerda tener por apartado y desistido de la prosecución del presente recurso de amparo a don Julio Alvarez Merino.Madrid, a veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

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