ATC 576/1984, 4 de Octubre de 1984

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1984:576A
Número de Recurso615/1984

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy en el asunto referenciado, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por el Abogado don Javier Madariaga Zamalloa, en representación y defensa del Gobierno vasco, se promovió conflicto positivo de competencia, mediante escrito presentado en este Tribunal el 5 de mayo último, en relación con el Real Decreto 3280/1983, de 14 de diciembre, sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda, conflicto que, registrado bajo el núm. 325/1984, fue admitido a trámite por providencia de la Sección Tercera, de 9 del mismo mes de mayo, en la que se acordó, entre otros extremos, dar traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno de la Nación por plazo de veinte días.

  2. Por sendos escritos presentados también en este Tribunal el 5 de mayo citado, los Abogados don Joaquín Portuondo Herrerías y don Javier Madariaga Zamalloa, en representación del Gobierno vasco, promovieron otros dos conflictos positivos de competencia registrados, respectivamente, bajo los núms. 327 y 328/1984, el primero en relación con la Orden de 27 de enero de 1984, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, sobre tramitación de las actuaciones de financiación en materia de vivienda a que se refiere el Real Decreto 3280/1983, de 14 de diciembre, a excepción de las disposiciones finales y la adicional primera; el segundo en relación con la Orden de 27 de enero de 1984, del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre las condiciones financieras de las operaciones incluibles en el Programa de Construcción de Viviendas de Protección Oficial 1984-1987. En ambos conflictos y por medio de otrosí se solicitó su acumulación al seguido bajo el núm. 325/1984, habiendo recaído providencias de 9 del indicado mes de mayo, dictadas por las Secciones Segunda y Cuarta, respectivamente, acordando, entre otras, dar traslado al Gobierno de la Nación por plazo de veinte días y oír al Abogado del Estado, en representación de aquél, para que en el término de cinco días alegara lo que considerase oportuno respecto a las acumulaciones pedidas. Tramitado el incidente al respecto, recayó Auto del Pleno de 24 de mayo en el que se acordó la acumulación de los conflictos 327/1984 y 328/1984 al seguido con el núm. 325/1984.

  3. En 4 de junio corriente tuvo entrada en el Tribunal escrito del Gobierno vasco, fechado el 2 de junio anterior, en el que bajo la representación del Abogado don José Joaquín Portuondo Herrerías se plantea conflicto positivo de competencia, registrado con el núm. 410/1984, frente al Gobiernno del Estado por entender que la Orden de 7 de marzo de 1984, por la que se determina el módulo y su ponderación en las viviendas de protección oficial acogidas al Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, para 1984 y en el marco cuatrienal de viviendas 1984-1987, no respeta el orden de competencias establecido en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, solicitando en otrosí la acumulación de este procedimiento con el correspondiente al Real Decreto 3280/1983, de 14 de diciembre, núm. de registro 325/1984, dada la común naturaleza de la materia en cuestión.

    Admitido a trámite el referido conflicto 410/1984, por providencia de la Sección Cuarta de este Tribunal de 6 de junio último se acordó oír al Abogado del Estado para que alegara lo pertinente sobre la acumulación solicitada.

    Mediante escrito de 15 de junio último comparece el Gobierno de la Nación representado por el Abogado del Estado, mostrando su conformidad con la acumulación del conflicto 410/1984 al tramitado con el núm. 325/1984, atendida la conexión objetiva existente entre dichos conflictos de competencia, interesando asimismo la suspensión del plazo concedido para alegaciones hasta tanto se resuelva el incidente.

    Por Auto del Pleno de 26 de junio último se acordó la acumulación del conflicto 410/1984 a los ya acumulados 325, 327 y 328, todos de 1984, y conceder un nuevo plazo de veinte días al Abogado del Estado para que formule sus alegaciones con referencia a los cuatro conflictos. Dentro del plazo concedido la representación del Gobierno de la Nación presentó escrito de alegaciones en relación con los cuatro conflictos.

  4. El 6 de agosto último tuvo entrada en este Tribunal el presente conflicto positivo de competencia, registrado con el núm. 615/1984, planteado por el Gobierno vasco frente al Gobierno de la Nación en relación con la Orden de 12 de abril de 1984 sobre tramitación de subsidiación y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial («Boletín Oficial del Estado» 103, de 30 de abril de 1984). En otrosí solicitó el Gobierno vasco que dada la común naturaleza de la materia en cuestión de este conflicto con el planteado también por el Gobierno vasco contra el Real Decreto 3280/1983, de 14 de noviembre -núm. de registro 325/1984-, del que la Orden de 12 de abril de 1984 no es sino un desarrollo, procede la acumulación.

    Por providencia de la Sección de vacaciones de 10 de agosto último, se tuvo por planteado el conflicto, acordándose el traslado previsto en el artículo 64.1 de la LOTC al Gobierno. Dentro del plazo concedido se personó el Abogado del Estado, en escrito de 19 de septiembre último, en el que formula sus alegaciones en defensa de la titularidad estatal de la competencia cuestionada, y manifiesta que no procede la acumulación solicitada por el Gobierno vasco, atendidos los distintos ámbitos de aplicación de las respectivas normas y consecuentemente la heterogeneidad de los conflictos suscitados.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Los conflictos positivos de competencia núms. 327/1984, 328/1984 y 410/1984, planteados por el Gobierno vasco, fueron acumulados al seguido con el núm. 325/1984, planteado asimismo por dicho Gobierno, porque los tres se refieren a Ordenes ministeriales dictadas en desarrollo del Real Decreto 3280/1983, de 14 de diciembre, objeto del proceso 325/1984. El presente conflicto se interpone en relación con la Orden de 12 de abril de 1984 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, sobre tramitación de subsidiación y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial, disposición que es también un desarrollo del Real Decreto 3280/1983, ya que si bien es cierto que la tramitación de las promociones de viviendas de protección oficial no fue modificada por dicho Real Decreto también lo es que la introducción por éste de la nueva figura de subvención al adquirente y la fijación de diversas subsidiaciones, hizo preciso establecer un procedimiento de tramitación para las mismas que se regula en la citada Orden de 12 de abril dictada de conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto aludido.

Está justificada, en consecuencia, la acumulación del presente conflicto al tramitado con el núm. 325/1984 -y a los demás anteriormente acumulados- por darse el supuesto de conexión objetiva que contempla el art. 83 de la LOTC.

Fallo:

Por lo expuesto, el Tribunal en Pleno acuerda acumular el conflicto positivo de competencia núm. 615/1984, planteado por el Gobierno vasco en relación con la Orden de 12 de abril de 1984 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a los ya acumulados núms. de registro 325/1984, 327/1984, 328/1984 y 410/1984.Madrid, a cuatro de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.

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