ATC 575/1984, 4 de Octubre de 1984
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 1984 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Pleno |
ECLI | ES:TC:1984:575A |
Número de Recurso | 389/1984 |
Extracto:
Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.
Preámbulo:
El Pleno, en su reunión del día de la fecha y en el asunto indicado, ha acordado dictar el siguienteAUTO
Antecedentes:
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Por escrito presentado en este Tribunal el 28 de mayo pasado, el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, planteó conflicto positivo de competencia -registrado bajo el núm. 389/1984- en relación con la Orden de 6 de noviembre de 1983, emanada de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Galicia, por la que se autoriza la experimentación de nuevos planes y programas en el Centro de Enseñanzas Medias de Allariz, cuyo conflicto se admitió a trámite por providencia de la Sección Cuarta, de 30 del mismo mes de mayo, mediante la que se acordó, entre otras diligencias, dar traslado por veinte días a la Junta de Galicia para alegaciones.
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Mediante otro escrito del mismo Abogado del Estado, presentado el 6 de junio último, promovió éste, en la representación que ostenta, nuevo conflicto positivo de competencia -registrado bajo el núm. 419/1984- contra el apartado 3 del art. 8 del Decreto 252/1983, de 15 de diciembre, de la Junta de Galicia, por el que se regulan los Centros experimentales, que fue admitido a trámite por providencia de la Sección Cuarta, de 13 del mismo mes de junio, en la que se acordó, asimismo, dar traslado por veinte días a la Junta de Galicia para alegaciones.
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El 3 de julio corriente se recibió en este Tribunal escrito del Abogado don Angel Fenor de la Maza y Cornide-Quiroga, personándose en el conflicto núm. 389/1984, en nombre de la Junta de Galicia, y pidiendo su acumulación con el 419/1984, por estimar que existe esencial identidad subjetiva, objetiva y de causa petendi entre ambos confilctos, recayendo providencia de 11 del mismo mes de julio por la que se acordó que, con suspensión del plazo que para alegaciones se había concedido a la Junta de Galicia, se oyera al Abogado del Estado por plazo de cinco días para que alegase lo que estimase procedente con respecto a la acumulación pedida, quien ha evacuado dicho trámite por medio de escrito presentado el 21 del citado mes de julio, manifestando su conformidad a la acumulación que se solicita.
Fundamentos:
Unico. Los conflictos positivos de competencia núms. 389 y 419/1984, planteados ambos por el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, el primero con relación con la Orden de 6 de noviembre de 1983, de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Galicia, por la que se autoriza la experimentación de nuevos planes y programas en el Centro de Enseñanzas Medias de Allariz, y el segundo con el art. 8.3 del Decreto 252/1983, de 15 de diciembre, de la Junta de Galicia, por el que se regulan los Centros experimentales, presentan objetos conexos que justifican su acumulación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 83 de la LOTC, a fin de que se tramiten conjuntamente y se resuelvan en una misma Sentencia.
Fallo:
En virtud de lo expuesto, el Pleno del Tribunal Constitucional acuerda:1.° La acumulación del conflicto positivo de competencia núm.419/1984 al seguido bajo el núm. 389/1984, planteados ambos por el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, para su tramitación conjunta y resolución en una sola Sentencia.
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Conceder un nuevo plazo de veinte días al Abogado representante de la Junta de Galicia para que aporte cuantos documentos y alegaciones considere convenientes con respecto a ambos conflictos.
Madrid, a cuatro de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.