ATC 597/1984, 17 de Octubre de 1984

Fecha de Resolución17 de Octubre de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:1984:597A
Número de Recurso854 y 873/1983 (acumulados)

Extracto:

Solicitud de recibimiento a prueba: admisión.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Ignacio-Anselmo Ruiz de Pinedo y otros.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Procurador de los Tribunales don José Manuel de Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de don Ignacio-Anselmo Ruíz de Pinedo y 13 recurrentes más, presentó escrito ante este Tribunal Constitucional promoviendo recurso de amparo contra la Sentencia dictada en 29 de noviembre de 1983 por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en causa seguida por delito de desórdenes públicos.

    Por medio de otrosí, en el escrito de demanda y en el de alegaciones, los demandantes solicitaron el recibimiento a prueba, concediéndoles la Sección Tercera de este Tribunal Constitucional un plazo de diez días para que concretaran los puntos de hecho que intentaban probar y los medios de prueba de que intentaban valerse, presentándose escrito por la representación de los demandantes, en 23 de junio pasado, concretando los extremos solicitados.

  2. La Sección Tercera de este Tribunal en Auto de 18 de julio del año actual acordó el recibimiento a prueba por plazo común para proponer y practicar de treinta días, debiendo proponerse en uno o varios escritos toda la prueba que les interese sobre los puntos señalados en los apartados 2.° y 3.°, en sus extremos a) y b) del escrito de la parte actora, por ser los que pueden tener relevancia para la resolución del pleito, no teniendo ese carácter los del apartado c) del núm. 3 y de los núms. 1 y 4.

  3. El Procurador señor Dorremochea presenta escrito el día 25 de septiembre último, proponiendo la prueba que le interesa se practique.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. Los medios de prueba tienen que concretarse a los hechos fijados definitivamente por las partes, y respecto de los cuales se dispuso por este Tribunal (en la resolución del 18 de julio último) el recibimiento a prueba. Estos hechos son, según resulta del escrito de la parte y la resolución indicada: a) que el acto celebrado en la Casa de Juntas de Guernica, el día 4 de febrero de 1981, constituyó una sesión o acto parlamentario; b) que los procesados, en la ocasión de Autos, tenían la condición parlamentaria de Diputados o Senadores en las Cortes, Diputados en el Parlamento Vasco y/o Juntas Generales; c) que fueron los procesados convocados a la sesión conjunta de la Casa de Juntas de Guernica del día 4 de febrero de 1981, en razón de su cargo parlamentario mencionado y para el ejercicio de su función parlamentaria. Por otra parte, las pruebas han de ajustarse a las reglas que, según el medio de que se trate, les son aplicables, de modo que si la prueba propuesta es la documental pública tendrá que solicitarse certificación -y no informe- y esto de la institución, organismo o autoridad donde obren los originales que deben certificarse.

  2. Con estos criterios son admisibles los siguientes medios de prueba:

  1. Certificación, que se interesará del Parlamento Vasco o del Congreso de los Diputados, o del Senado, o de la Diputación Foral o de las Juntas Generales, según cada caso, de la condición de cada uno de los recurrentes en la fecha del 4 de febrero de 1981.

  2. Certificación, que se interesará del Parlamento Vasco, de las Juntas Generales y Diputaciones Forales de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, de la convocatoria, y orden del día para el acto celebrado en la Casa de Juntas de Guernica.

  3. Certificación, que se interesará del Parlamento Vasco, de las Juntas Generales y Diputaciones Forales de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, de la convocatoria, calidad o carácter con que se hizo, a indicada sesión conjunta del 4 de febrero de 1981, de cada uno de los recurrentes.

  4. Certificación, que se interesará del Parlamento Vasco, de las Juntas Generales y Diputaciones indicadas de los actos o acuerdos de preparación de dicha reunión, convocatoria y celebración.

    Se rechazan los medios propuestos en el apartado 4.°, respecto a que solicite certificación del Gobierno Vasco sobre la convocatoria y celebración de indicada reunión conjunta, por no ser congruentes con los hechos a los que se contrae el recibimiento a prueba y lo que se indica en el fundamento anterior en cuanto a la institución, organismo o autoridad que debe certificar los datos que interesan a los recurrentes. Otro tanto ocurre con la propuesta en el punto 6.° y 8.° y en cuanto al punto 9.°, los extremos distintos de la certificación del orden del día, a interesar del Parlamento Vasco, o de las Juntas Generales, o las Diputaciones Forales, puesto que no se precisa de quién emanó la convocatoria y el orden del día.

    Del interrogatorio de preguntas, las enumeradas bajo los apartados 2.°, 3.°, 4.°, 5.°, 6x, 7.°, 8.° (el 1.°, se refiere a las generales de la Ley), o bien no se contraen a los hechos que dieron lugar al recibimiento a prueba, o bien tratan de constatar la razón de conocimiento de unos hechos por los testigos propuestos, en tanto que las preguntas de la 9.ª a las 13 se contraen a la convocatoria, celebración y desarrollo de la reunión conjunta, extremos que es a través de la convocatoria, orden del día, actas, como corresponde probar -a salvo la inexistencia de tal documentación, que no se ha dicho sea el caso-. Por su parte, las preguntas restantes no se contraen a los puntos fácticos respecto de los cuales ha sido acordado el recibimiento a prueba.

    Fallo:

    Por lo expuesto, la Sección ha acordado admitir las pruebas que se reseñan en los apartados 1.°, 2.°, 3.° y 4.°, consistentes en:1.° Certificación, que se interesará del Parlamento Vasco, o del Congreso de los Diputados, o del Senado, o de la Diputación Foral, o de las Juntas Generales, según cada caso, de la condición de cada uno de los recurrentes en la fecha del 4 de febrero de 1981.2.° Certificación, que se interesará del Parlamento Vasco, de las Juntas Generales y Diputaciones Forales de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, de la convocatoria y orden del día para el acto celebrado en la Casa de Juntas de Guernica.

  5. Certificación, que se interesará del Parlamento Vasco, de las Juntas Generales y Diputaciones Forales de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, de la convocatoria, calidad o carácter con que se hizo, a indicada sesión conjunta del 4 de febrero de 1981, de cada uno de los recurrentes.

  6. Certificación, que se interesará del Parlamento Vasco, de las Juntas Generales y Diputaciones indicadas de los actos o acuerdos de preparación de dicha reunión, convocatoria y celebración.

    Y rechazar todas las demás.

    Madrid, a diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.

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