ATC 626/1984, 31 de Octubre de 1984

Fecha de Resolución31 de Octubre de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:1984:626A
Número de Recurso460/1984

Extracto:

Demanda de amparo: inexistencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Carlos del Valle Rodríguez.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Don Carlos del Valle Rodríguez, sin asistencia de Abogado ni Procurador, dirigió un escrito ante este Tribunal que tuvo entrada el día 25 de junio pasado, al que acompaña una fotocopia de la Sentencia dictada por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid de 18 de enero de 1983, en el recurso núm. 855/1980. En dicho escrito se solicita literalmente de este Tribunal «amparo contra la presumible violación de los derechos fundamentales, y pide que haga prevalecer en el Ministerio de Educación y Ciencia el derecho, nombrando dos sustitutos de las personas recusadas».

    Los hechos y razonamientos a que se contrae el escrito son en síntesis, los siguientes: a) Con fecha de 30 de mayo y 4 de junio de 1984 el solicitante del amparo dirigió sendos escritos ante el Ministerio de Educación y Ciencia, en los que recusaba a dos de los miembros de la Comisión que ha de entender de las pruebas de idoneidad para el acceso a profesor titular de Universidad en la especialidad de Filosofía hebrea, basándose en que por Sentencia judicial firme se reconoció que los profesores recusados habían negado al recurrente el acceso a una plaza docente por razones personales. b) Al no haber dado respuesta al Ministerio de Educación y Ciencia a las dos recusaciones y por comenzar sus trabajos las comisiones evaluadoras los días 25 de junio al 2 de julio de 1984, el recurrente señala que va a existir una violación de los arts. 14 y 23.2 de la C. E., ya que supone que los miembros de dicha Comisión obrarán por razones personales, tanto más cuanto que del acto que entendió la Audiencia Territorial de Madrid no se les pidió ninguna responsabilidad y después de año y medio de Sentencia firme aún no ha sido ejecutada la Sentencia. Por otra parte, el recurrente señala que hay desigualdad en el acceso a la función pública entre aquellos a quienes les son favorables los miembros de un tribunal de oposición y aquellos que tienen en dichos Tribunales a personas que el recurrente califica como hostiles. c) Finalmente, y según señala en el escrito, para el recurrente en amparo no hay posibilidad temporal de llevar la causa por vía judicial ordinaria, ya que ello supondría en la práctica más de cinco años y el Tribunal Constitucional tiene autonomía en la administración de justicia y no puede tolerar una situación de indefensión.

  2. Por providencia de 19 de septiembre se acordó oír al solicitante de amparo y al Ministerio Fiscal acerca de la inadmisibilidad del recurso por las siguientes causas que regula la Ley Orgánica de este Tribunal: a) la del art. 50.1 b) en relación con el 81, porque el recurso de amparo ha de ser promovido por medio de Procurador asistido de Abogado; b) la del artículo 50.1 b) en relación con el 49.1, porque el recurso de amparo debe iniciarse mediante demanda con los requisitos que expresa dicho artículo; c) la del art. 50.1 b) en relación con el 43.1, porque frente a los actos que se reputen lesivos ha de interponerse el recurso contencioso-administrativo.

    El Ministerio Fiscal ha expuesto que el escrito del señor Del Valle no puede ser tenido como demanda por las causas puestas de manifiesto por la indicada providencia y pedirse el amparo contra una «presumible» violación de derechos fundamentales.

    El solicitante de amparo no ha hecho alegaciones en el trámite conferido.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Puestas de manifiesto la concurrencia, como posibles causas o motivos de inadmisibilidad, las establecidas en los arts. 50.1 b), en relación con los 81, 49.1 y 43.1, todos de la LOTC, sin que por el recurrente se haya verificado alegación alguna, ha de declararse la inadmisión de este recurso constitucional de amparo, ya que a ello obliga el cumplimiento de aquellos preceptos legales, toda vez que se ha prescindido de la intervención de Abogado y Procurador, el escrito inicial carece manifiestamente de los requisitos al mismo exigibles, y se acude ante este Tribunal omitiendo la requerida previa vía jurisdiccional ordinaria.

Fallo:

La Sección acuerda la inadmisión del recurso de amparo deducido por don Carlos del Valle Rodríguez.Madrid, a treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.

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