ATC 640/1984, 7 de Noviembre de 1984

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:1984:640A
Número de Recurso124/1984

Extracto:

Recurso de súplica contra Auto del Tribunal Constitucional: desestimación.

Preámbulo:

La Sala ha examinado el recurso de súplica interpuesto en la pieza de suspensión tramitada en el recurso de amparo promovido por don Manfred Robert Paul Zimmermann.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Mediante Auto de 12 de septiembre último acordó esta Sala la suspensión de la ejecución de la Sentencia que motiva este recurso de amparo, condicionada a la constitución de garantía suficiente por cuantía de 1.800.000 pesetas, contra cuyo Auto el recurrente interpuso recurso de súplica con la petición de que la suspensión no se condicione a la prestación de garantía alguna, o, subsidiariamente, que la misma se reduzca a un equivalente a dos doceavas partes del alquiler anual pactado.

  2. Conferido traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, se oponen al recurso de súplica y postulan el mantenimiento de la resolución impugnada, en su integridad.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. La LOTC, en uno de los incisos del art. 56.2, dispone que «la suspensión podrá acordarse con o sin afianzamiento», referido -obvio es decirlo- a la posibilidad de someter a tal condicionamiento el acuerdo de suspensión de la ejecución del acto reclamado en vía de amparo constitucional, expresión de indudable amplitud, pero que es preciso conectar con el resto del texto legal integrador de aquel artículo, y que de algún modo no ya permite, sino que antes bien obliga, a considerar los efectos lesivos o dañosos que el acuerdo de uno u otro signo pueda producir en cuanto a los intereses o derechos a que la norma legal alude, todo lo cual necesariamente ha de tenerse también en cuenta llegado el momento de la determinación cuantitativa de aquel afianzamiento, con respeto de unas facultades que con toda evidencia al Tribunal Constitucional competen, bien que huyendo por supuesto de toda fijación arbitraria o injustificada, que pudiera llegar a desvirtuar -tanto por exceso como por defecto- las finalidades que en este punto el legislador persigue.

Expuesto lo anterior, cabe decir que las consideraciones referidas al recurrir en súplica contra el Auto de 12 de septiembre último son insuficientes para que el mismo se altere, ya que la cifra fijada, de 1.800.000 pesetas, viene a representar el importe de tres anualidades de renta -haciendo incluso abstracción de lo que afirma el arrendador en el sentido de que la renta es superior a las 600.000 pesetas anuales-, constando en las actuaciones algunas irregularidades en el pago de esa merced arrendaticia, hasta el punto que determinaron que se tuviera a la parte por desistida del recurso de casación en su momento deducido, importe de tres anualidades interesado por la parte favorecida por las decisiones de los Tribunales del orden civil, exigencia de afianzamiento también apoyada por el Ministerio Fiscal, no pudiendo tampoco desdeñarse que se trata de un arrendamiento de industria, la persistencia en cuya cesación, por mor de este recurso de amparo, puede causar el arrendador perjuicios al margen por entero de la percepción o no, e incluso al rehúse, del importe de las rentas cuyo vencimiento se vaya produciendo, frente a todo lo cual -repetimos e reputan insuficientes los razonamientos y alegaciones de la parte que postula la suspensión lograda, con la única condición de constituir un afianzamiento.

Fallo:

La Sala acuerda desestimar el recurso de súplica deducido a nombre de don Manfred Robert Paul Zimmermann contra el Auto dictado en esta pieza, con fecha 12 de septiembre último.Madrid a siete de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

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