ATC 635/1984, 7 de Noviembre de 1984

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:1984:635A
Número de Recurso130/1983

Extracto:

Demanda de amparo: inexistencia.

Preámbulo:

En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Con fecha 28 de febrero de 1983 don Félix Mateo Bueno presentó un escrito ante este Tribunal Constitucional (T. C.) solicitando se le nombrase Abogado y Procurador de oficio y se le comunicase el nombre y dirección del mismo, a efectos de interponer recurso de amparo. Alegaba como justificación su carencia de medios económicos, al ser un modesto trabajador.

  2. Por providencia de 13 de abril del mismo año, la Sección Segunda de este T. C. acordó requerir a don Félix Mateo Bueno para que en el plazo de diez días presentase relación circunstanciada de hechos en que fundaba su anunciado recurso de amparo, y acreditase haber gozado de los beneficios procesales de pobreza en el procedimiento judicial procedente o justificase carencia de recursos económicos que permitiese el nombramiento de Abogado y Procurador del turno de oficio. Con fecha 3 de noviembre de 1983 tuvo entrada en este T. C. un escrito de don Félix Mateo Bueno en el que manifiesta habérsele comunicado la providencia mencionada el día 20 de octu re anterior, expone que fue defendido en los años 1961 a 1963 por Abogado de oficio e incluye un resumen de los hechos en que funda su pretensión, que se refieren a privación de derechos laborales, político-morales, sindicales y sociales, en los años 1961 a 1963.

  3. La Sección, por providencia de 16 de noviembre de 1983, acuerda remitir los correspondientes despachos al Colegio de Procuradores de Madrid y al Consejo General de la Abogacía para la designación de Procurador y Abogado del turno de oficio, siendo designados por las citadas Entidades don Julián Caballero Aguado y don José María Paúl y González Nandín, como Procurador y Letrado, respectivamente. Por providencia de 7 de diciembre de 1983 la Sección acordó tener por designados a los mencionados, darles traslado de los escritos presentados y concederles un plazo de diez días para la formulación, si lo considerasen procedente, de la correspondiente demanda de amparo.

    Por escrito de 19 de diciembre siguiente, el Procurador designado presenta escrito en que manifiesta que el Letrado don José María Paúl y González Nandín ha llegado a la conclusión de que no puede sostenerse el amparo promovido, por lo que «suplica» se tenga por excusado al citado Letrado.

  4. La Sección, por providencia de 11 de enero de 1984, acuerda remitir testimonio de los Autos al Consejo General de la Abogacía para que dictaminase si pudiera o no sostenerse la acción que se propone entablar el solicitante de amparo. Con fecha 24 de febrero del mismo año, el Presidente del Consejo General de la Abogacía remite dictamen emitido por los Letrados don Juan Salgado Menor y don Fernando Ron Serrano en que manifiestan no poder sostenerse la acción que el litigante se propone entablar.

  5. Por providencia de 29 de febrero de 1984, la Sección acuerda dejar sin efecto la defensa acordada por pobre del recurrente y requerir al mismo para que se persone en el procedimiento, si le interesa, con Abogado y Procurador a su cargo, en el plazo de diez días. Con fecha 13 de marzo, el recurrente solicita se le informe de las razones del informe de los Letrados mencionados. La Sección, por providencia de 21 de marzo siguiente acuerda concederle nuevo plazo de diez días para personarse en el procedimiento con Abogado y Procurador a su cargo.

  6. Con fecha 30 de marzo, don Félix Mateo Bueno comunica a este T. C. que ha decidido escribir al Defensor del Pueblo para que formule el recurso de amparo en su nombre, rogando no se declare caducado el intento de interponer dicho recurso. La Sección, por providencia de 11 de abril de 1984 acuerda remitir testimonio de las actuaciones al Defensor del Pueblo, para que manifieste si sostiene la acción que se propone entablar el solicitante de amparo. El Defensor del Pueblo el 13 de septiembre de 1984, comunica a este T. C. que ha apreciado no haber lugar a ejercer la legitimación que le concede el art. 12 de la LOTC en orden a la interposición del recurso de amparo.

  7. La Sección, por Providencia de 26 de septiembre de 1984, acuerda dar traslado del escrito del Defensor del Pueblo al señor Mateo Bueno, y concederle un nuevo plazo de diez días para que se persone, si le interesara, en el procedimiento, con Abogado y Procurador a su cargo, sin que, transcurrido el plazo, se hubiera personado el recurrente.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El escrito de amparo formulado no cumple los requisitos de representación por medio de Procurador y de asistencia por medio de Abogado que le defienda, que se establecen en el art. 49.2 a), en relación al 81, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), sin que el actor haya subsanado dicho defecto dentro del término que para ello le fue señalado por este T. C. En estas circunstancias la no comparecencia del solicitante de amparo con la debida postulación dentro del plazo concedido produce la caducidad del recurso, pues, como ha señalado este T. C. en diversas ocasiones, no se trata de una causa de inadmisión insubsanable o no subsanada, sino de la ausencia del requisito previo para proceder al propio enjuiciamiento de su admisión.

Fallo:

En virtud de lo expuesto, la Sección ha acordado estimar producida la extinción del proceso, y el archivo de las actuaciones.Madrid, a siete de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR