ATC 688/1984, 14 de Noviembre de 1984

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:1984:688A
Número de Recurso566/1984

Extracto:

Inadmisión. Derecho a la presunción de inocencia: actividad probatoria. Contenido constitucional de la demanda: carencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Alejandro Martín Sigüenza.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Don Alejandro Martín Sigüenza, siendo trabajador al servicio de «Gebeco Española, S. A.», fue despedido por la Empresa el 21 de junio de 1983 mediante carta en la que le imputaba irregularidades en el cobro de cantidades adeudadas a la Empresa por clientes, así como concertación de operaciones de venta de productos de la Empresa en condiciones distintas a las que estaban autorizadas. En su demanda judicial contra el despido, el actor solicitó que la Empresa aportara los originales de los documentos de gestión de cobro correspondientes a las cantidades que motivaban el despido, así como otros documentos de utilidad para su defensa, y que fuesen citados seis testigos, siendo ambas pruebas declaradas pertinentes por la providencia de admisión. Pese a ello, la Empresa compareció sin los documentos requeridos y no fueron citados en forma los testigos propuestos. La Magistratura de Trabajo dictó Sentencia de 31 de octubre de 1983, estimando procedente el despido al considerar probados los hechos imputados por la Empresa.

    El demandante interpuso recurso de casación por infracción de Ley fundamentado, entre otros motivos, en error de hecho en la apreciación de la prueba. El Tribunal Supremo lo desestimó por Sentencia de 7 de junio de 1984 confirmatoria de la recurrida.

  2. Contra las referidas Sentencias se interpuso por Alejandro Martín Sigüenza, en 24 de julio pasado, recurso de amparo mediante demanda en la que se denuncia la indefensión producida como consecuencia de no practicarse las pruebas que propuso el demandante en la instancia y fueron consideradas pertinentes. La prueba practicada fue así exclusivamente la aportada por la Empresa y la testifical de persona que se encontraba implicada. Igualmente denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, pues la Sentencia de Magistratura se ha dictado sin prueba plena de su culpabilidad.

  3. Por providencia de 3 de octubre se acordó oír al demandante y al Ministerio Fiscal acerca de la posible inadmisión de la demanda de amparo por no haberse invocado formalmente el derecho constitucional vulnerado y por posible carencia de contenido que justifique una decisión de este Tribunal [arts. 50.1 b) en relación con el 44.1 c) y 50.2 b) de nuestra Ley Orgánica].

    El demandante ha alegado que invocó el derecho constitucional vulnerado tan pronto tuvo oportunidad, después de la Sentencia vulnerante y que el contenido constitucional de su pretensión de amparo viene determinado por la violación del principio de presunción de inocencia y la indefensión que se le produjo.

    El Ministerio Fiscal expone que en el escrito interponiendo el recurso de casación no se mencionó la vulneración constitucional; y en cuanto a la presunción de inocencia, ésta puede quedar destruida por una mínima actividad probatoria que, en el presente caso, fue variada y abundante.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Se alza como obstáculo insalvable a la admisión de este recurso de amparo, el segundo de los motivos en su día puestos de manifiesto, esto es, el arbitrado en el art. 50.2 b) de la LOTC, ya que la invocación aquí del art. 24 de la C. E., en los particulares referentes a la indefensión causada consecuentemente a una carencia de pruebas en el proceso seguido ante la Magistratura de Trabajo, que se viene a vincular a la denuncia de una falta de respeto al principio de la presunción de inocencia, precisamente por decretarse la procedencia de un despido sin que -en sentir del recurrente- haya mediado una prueba suficiente, no pueden calificarse de otro modo que de una argumentación con tendencia defensiva, respetable, pero que en modo alguno puede compartirse, ya que del examen cuidadoso de todo lo actuado ante los órganos jurisdiccionales del orden laboral se desprende, o más bien se comprueba, que no es precisamente un aserto baladí el que incluye el Magistrado de Trabajo en su Sentencia en el sentido de basar su fallo en la minuciosa, detallada y contundente prueba aportada por la parte demandante, extremos en los que, ya en la casación, reincide la Sala Sexta del Tribunal Supremo, al examinar y razonar sobre los varios motivos del recurso, en los que prolijamente se analiza la varia prueba practicada, y en especial lo certero de su apreciación por el juzgador de instancia, sin que, por ello, pudieran prosperar esos motivos en los que se imputaba haberse incidido en error en la apreciación de la prueba.

Fallo:

En virtud de todo ello, la Sección acuerda la inadmisibilidad de este recurso de amparo.Madrid, a catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

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