ATC 679/1984, 14 de Noviembre de 1984

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:1984:679A
Número de Recurso341/1984

Extracto:

Beneficio de pobreza: habilitación.

Preámbulo:

La Sección ha examinado la pieza separada formada para sustanciar la pretensión incidental de justicia gratuita formulada por don Luis Izquierdo Romero de Avila.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Don Luis Izquierdo Romero de Avila dirigió a este Tribunal escrito, que tuvo entrada el día 10 de mayo pasado, solicitando la designación de Abogado y Procurador de oficio para interponer recurso de amparo contra el Auto del Tribunal Central de Trabajo, de 15 de marzo, anterior por el que se declaraba la inadmisión, por razón de cuantía, del recurso de «suplicación» por él interpuesto contra Sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Ciudad Real, con fecha 30 de septiembre de 1983, en reclamación por revisión de invalidez permanente.

  2. Designados que le fueron Abogado y Procurador de oficio, y requerida al efecto tal representación, se formuló la demanda de amparo, así como la incidental de gratuidad de justicia, acordando la Sección por providencia de 3 de octubre pasado formar la correspondiente pieza separada y, en ella, requerir al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado para que manifiesten si se oponen a la concesión del beneficio solicitado.

El Abogado del Estado nada ha opuesto a la petición de gratuidad.

El Ministerio Fiscal expone que el demandante no ha acreditado que haya gozado del beneficio de justicia gratuita en la vía judicial, lo que comportaría su concesión en la presente constitucional conforme al art. 2 de las normas para la defensa por pobre en los procesos constitucionales aprobadas por acuerdo del Pleno de este Tribunal, de 20 de diciembre de 1982 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de enero de 1983). Por otra parte, expone el Fiscal, el demandante no está notoriamente comprendido en alguno de los casos establecidos en el art. 15 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por todo lo cual entiende que, a reservas de la prueba que ofrezca el demandante, no procede, por ahora, concederle el beneficio solicitado.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Si bien el haber gozado del beneficio de justicia gratuita en la vía judicial determinaría su concesión en la constitucional, el no haber gozado del mismo en aquélla no impide entrar en el enjuiciamiento actual de la situación económica del demandante de amparo y su repercusión procesal. En la extensa documentación que el señor Izquierdo acompañó a su escrito inicial, aparece que el demandante, albañil de profesión, ahora incapacitado para el trabajo, que cuenta como medio de subsistencia únicamente con una pensión diaria inferior a quinientas pesetas, con cargas familiares, se encuentra comprendido en el art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado por la Ley 34/1984, de 6 de agosto, sin que la notoriedad a que se refieren nuestras aludidas normas, sea exigencia de un rigurosamente público y universal conocimiento de la situación económica del demandante sino de un conocimiento ostensible para el Tribunal, como es el que resulta, en el presente caso, de la comprobación documental de ser el recurrente beneficiario de una ayuda del Fondo de Asistencia Social desde 1976 y aparecer inscrito en el padrón de beneficencia municipal de La Solana (Ciudad Real).

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección acuerda reconocer y conceder a don Luis Izquierdo Romero de Avila el derecho a justicia gratuita para seguir, como demandante, el presente recurso de amparo.Madrid, a catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

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