ATC 729/1984, 22 de Noviembre de 1984

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1984:729A
Número de Recurso503/1984

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno del Tribunal Constitucional, en el asunto referenciado y en su reunión del día de la fecha, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El 14 de enero de 1984 fue presentado ante este Tribunal escrito del Abogado don Rafael Fernández-Monge González-Audicana por el que, en nombre del Gobierno vasco, interponía conflicto positivo de competencia, que fue registrado al núm. 34/1984, en relación con la Orden de 29 de julio de 1983, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la concesión de autorizaciones para el riego de la vid en situaciones excepcionales, cuyo conflicto se admitió a trámite por providencia de la Sección Primera de 31 de enero de 1984, se participó su incoación a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional a efectos del artículo 61.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y se dio traslado al Gobierno de la Nación quien, dentro del plazo concedido y por medio del Abogado del Estado, ha formulado alegaciones mediante escrito presentado el 5 de mayo de 1984.

  2. El 14 de junio de 1984 se presentó también ante este Tribunal escrito del Abogado don Rafael Jiménez Asensio por el que, en nombre del Gobierno vasco, planteaba conflicto positivo de competencia, registrado al núm. 430/1984, en relación con los arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Real Decreto 275/1984, de 11 de enero, sobre reestructuración y reconversión del viñedo, conflicto que se admitió a trámite por providencia de la Sección Segunda el 17 de julio de 1984, en la que se acordó comunicar su incoación a la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Supremo a efectos del art. 61.2 de la LOTC y se dio traslado al Gobierno de la Nación, quien por medio del Abogado del Estado se personó en Autos mediante escrito de 6 de septiembre pasado y solicitó que, con suspensión del plazo concedido para alegaciones, se acordare la acumulación de este conflicto y el seguido bajo el núm. 503/1984 al núm. 34/1984.

  3. El 6 de julio de 1984 se presentó otro escrito del Abogado don Javier Otaola Bajeneta por el que, en nombre del Gobierno vasco, interponía conflicto positivo de competencia, registrado al núm. 503/1984, en relación con el Real Decreto 425/1984, de 8 de febrero, por el que se regula el régimen de autorizaciones para la plantación del viñedo durante la campaña 1983/1984, que se admitió a trámite por providencia de la Sección Primera de 11 del mismo mes de julio, en la que se acordó comunicar su incoación a la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Supremo a efectos del art. 61.2 de la LOTC y se dio traslado al Gobierno de la Nación, quien por medio del Abogado del Estado presentó el escrito de 26 de septiembre pasado que se menciona en el anterior numeral, personándose en los Autos y pidiendo la acumulación de este conflicto y el seguido bajo el núm. 430/1984 al registrado con el núm. 34/1984, por estimar que los argumentos jurídicos en tales conflictos eran similares y, lógicamente, debían serlo las alegaciones de adverso, que justificaban la unidad de tramitación y decisión, solicitando que, mientras se resolvía el incidente, se suspendiera el plazo concedido para formular alegaciones.

  4. La Sección Primera, por providencia recaída el 13 de septiembre pasado en el conflicto núm. 503/1984, acordó tener por personado al Abogado del Estado en dicho conflicto y en el núm. 430/1984 y que se oyera, por plazo común de cinco días, a las representaciones del Gobierno vasco en estos dos conflictos y en el núm. 34/1984, para que alegaran lo que estimasen oportuno con respecto a la acumulación de los dos primeros al tercero, con suspensión del plazo para alegaciones del Abogado del Estado, mientras se resolvía el incidente, en los dos mencionados conflictos 430 y 503/1984, habiendo transcurrido con exceso el plazo concedido a los Abogados representantes del Gobierno vasco sin que los mismos hayan expuesto nada al respecto.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Los presentes conflictos positivos de competencia han sido planteados por el Gobierno vasco y en ellos se impugnan determinadas normas en relación con la reestructuración y reconversión del viñedo, con las regulaciones del régimen de autorizaciones para la plantación de viñedos durante la campaña 1983/1984 y con la concesión de autorizaciones para el riego de la vid. Se trata de un conjunto de normas dictadas en distintos momentos pero en las que se aprecia claramente la conexión objetiva que permite, de conformidad con lo dispuesto en el art. 83 de la LOTC, la acumulación de los tres procesos, a fin de que continúen tramitándose en un solo procedimiento y sean resueltos mediante la misma Sentencia.

Fallo:

En virtud de lo expuesto, el Pleno del Tribunal acuerda acumular los conflictos positivos de competencia registrados con los núms. 503/1984 y 430/1984 planteados por el Gobierno vasco, al registrado con el núm. 34/1984, planteado igualmente por dicho Gobierno vasco. Se alza la suspensión acordada en los conflictos 430/1984 y 503/1984 y se concede un plazo de veinte días al Abogado del Estado para que en representación del Gobierno de la Nación pueda presentar las alegaciones que considere convenientes respecto a ellos.Madrid, a veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

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