ATC 726/1984, 22 de Noviembre de 1984

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1984:726A
Número de Recurso848/1983 y 133 y 145

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de la fecha y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, representado por los Abogados don Manuel María Vicens Matas y don Alberto Raventós Soler, presentó escrito ante este Tribunal el 29 de febrero de 1984, por el que interponía recurso de inconstitucionalidad frente a los arts. 1, 2.1, 3.1 y 2, 4.1 y 2, 5.1 y 2, 6.1 y 2, 7.1 y 2, 30.2, 31, 32, 33.1 y 2, 34.2, disposición transitoria primera, apartados 2 y 3; disposición transitoria segunda y disposición final quinta, del Real Decreto-ley 8/1983, de 30 de noviembre, sobre reconversión y reindustrialización.

  2. La Sección Segunda del Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite el recurso formulado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, por providencia de I de marzo de 1984; acordando también dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados y al Senado por conducto de sus presidentes, y al Gobierno por conducto del Ministerio de Justicia para que en el plazo de quince días pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimaran oportunas.

  3. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, por escrito de 12 de marzo de 1984, solicitó la acumulación de este recurso al formularlo anteriormente por la Junta de Galicia, con núm. de registro 848/1983, contra diversos preceptos del Real Decreto-ley 8/1983. Por providencia de 21 de marzo de 1984, la Sección acordó oír a los promovientes de ambos conflictos, por plazo común de diez días, para que alegasen lo que estimaran oportuno sobre dicha solicitud de acumulación.

  4. Con fecha 3 de marzo de 1984, el Gobierno vasco, por medio del Abogado don Javier Madariaga Zamalloa, formuló recurso de inconstitucionalidad contra el mencionado Real Decreto-ley 8/1983, en sus arts. 1, 2, 3, 4, 5.2, 6, 7.2, especialidades 3 y 4, 8.1 h), 9.2, 15, 24, 27, 30, 31, 32, 33, 34 y disposición transitoria primera, apartado 2.

  5. Admitido a trámite el recurso por providencia de 7 de marzo de 1984 de la Sección Segunda de este Tribunal, y efectuados los oportunos traslados por escrito de 14 de marzo, el Abogado del Estado solicita la acumulación del recurso a los dos anteriores, núms. 848/1983, de la Junta de Galicia, y 133/1984, del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña. La Sección, por providencia de 21 de marzo de 1984, acordó oír a los promotores de los tres conflictos, por plazo común de diez días, para que alegasen lo que estimasen oportuno sobre la solicitud de acumulación, presentando alegaciones la Junta de Galicia en que se suplicaba se dictase Auto accediendo a la acumulación y sin que se pronunciaran al respecto la representación del Consejo Ejecutivo de la Generalidad ni la representación del Gobierno vasco.

  6. Por Auto de 26 de abril de 1984 la Sección acuerda acumular los recursos de inconstitucionalidad núms. 133/1984 y 145/1984, promovidos por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y el Gobierno vasco, respectivamente, al núm. 848/1983, promovido por la Junta de Galicia,

  7. En fecha 30 de julio de 1984 el Abogado del Gobierno vasco, siguiendo instrucciones del mismo, presenta escrito por el que suplica al Tribunal tenga por desistido al Gobierno vasco del recurso de inconstitucionalidad planteado contra el Real Decreto-ley 8/1983. Por providencia de 13 de septiembre de 1984, la Sección Segunda de este Tribunal acordó oír a los promotores de los otros dos recursos acumulados al mencionado, así como al Abogado del Estado, para que, en plazo común de cinco días, hicieran las alegaciones que estimaran oportunas al respecto.

    El Abogado del Estado, por escrito de 19 de septiembre del mismo año, suplica se resuelva aceptar el desistimiento formulado por el Gobierno vasco con lo demás procedente.

  8. Con fecha 27 de septiembre de 1984 el Abogado de la Generalidad, don Manuel María Vicens i Matas, en representación del Consejo Ejecutivo de la misma, suplica se tenga por desistido al Consejo Ejecutivo de la Generalidad del recurso de inconstitucionalidad 133/1984 contra el Real Decreto-ley 8/1983, de 30 de noviembre. La Sección, por providencia de 3 de octubre, acordó oír a los promotores de los otros dos recursos acumulados al recurso citado, así como al Abogado del Estado, para que, en el plazo común de cinco días, hicieran las alegaciones que estimaran oportunas al respecto. El Abogado del Estado, en escrito de 15 de octubre de 1984, suplica se resuelva aceptar el desistimiento formulado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 86 de la LOTC menciona el desistimiento como una de las posibles formas de terminación de los procesos constitucionales, que deberá revestir la forma de Auto, y según el art. 80 de la misma Ley se aplicará con carácter supletorio la de Enjuiciamiento Civil en la regulación de este acto procesal.

La intención de desistir aparece formulada fehacientemente por la representación del Gobierno vasco, así como por la representación del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, sin que el Gobierno de la Nación tenga nada que oponer a dicha solicitud, y sin que la Junta de Galicia, promotora del recurso de inconstitucionalidad acumulado a los presentados por el Gobierno vasco y el Consejo Ejecutivo de la Generalidad haya formulado alegaciones al respecto.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado:Tener por desistidos al Gobierno vasco y al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña en los recursos de inconstitucionalidad planteados por los mismos en relación con el Real Decreto-ley 8/1983, de 3 de noviembre, de reconversión y reindustrialización.Publíquese el desistimiento por medio de edicto en el «Boletín Oficial del Estado», y notifíquese a las partes.

Madrid, a veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

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