ATC 736/1984, 28 de Noviembre de 1984

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:1984:736A
Número de Recurso477/1984

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Juan Sánchez Martínez.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Con fecha 5 de abril de 1983 la Compañía Iberia, para la que trabajaba el actor, le abrió expediente informativo que concluyó con propuesta de despido. En dicho expediente no se dio audiencia al actor, que no conoció su tramitación hasta el momento del juicio. Como resultado del mismo el día 13 de abril de 1983 fue despedido mediante la oportuna comunicación escrita. Habiendo interpuesto demanda judicial, la Magistratura de Trabajo núm. 5 de Madrid dictó Sentencia de 16 de julio de 1983 declarando la procedencia del despido. En recurso de casación, la Sala Sexta el Tribunal Supremo dictó Sentencia de 22 de mayo de 1984 confirmando el pronunciamiento de instancia. El Tribunal Supremo rechaza las argumentaciones del recurrente fundadas en la falta de audiencia en el expediente por estimar que ha podido articular plenamente su defensa en el proceso.

  2. En 29 de junio pasado se presentó ante este Tribunal demanda de amparo por don Juan Sánchez Martínez, debidamente representado y asistido, frente a la indicada Sentencia del Tribunal Supremo. El demandante destaca la irregularidad cometida en el expediente en el que no se le llama a comparecer y del que no se le da conocimiento, vulnerando el art. 72 de la Reglamentación de Trabajo y 76 del Reglamento de Régimen Interior, conforme a los cuales es preceptivo oír al inculpado y admitir los medios de prueba que proponga. Y no cabe oponer que tales medios de prueba pudo proponerlos en el proceso, pues no habiendo tenido conocimiento del expediente, no pudo arbitrar los mecanismos para rebatir las afirmaciones contenidas en él que suponían prueba preconstituida, originándose así indefensión que vulnera el art. 24.1 de la Constitución Española. Alega también que se vulnera, igualmente, el art. 24.2 de la C. E. al no poder utilizar el actor los medios de prueba pertinentes para su defensa, pues ello hubiera requerido el conocimiento del expediente y de la prueba preconstituida en él. En conclusión, solicita que se declare la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo ante la Magistratura de Trabajo y Tribunal Supremo, reponiéndolas al momento de la tramitación del expediente para que se dé audiencia en el mismo al demandante.

  3. Por providencia de 19 de septiembre se acordó oír al demandante y al Ministerio Fiscal acerca de la posible inadmisión del recurso por las dos siguientes causas: 1.ª) la regulada en el art. 50.1 b) en relación con el 44.1 c) de la Ley Orgánica de este Tribunal, por cuanto no consta en el previo proceso que haya sustentado la demanda en la violación de un derecho constitucional; 2.ª) la regulada en el art. 50.2 b) de la misma Ley por cuanto pudiera la demanda carecer de contenido que justifique una decisión de este Tribunal.

El Ministerio Fiscal ha expuesto que concurren las dos indicadas causas de inadmisión.

En este trámite, la representación demandante ha presentado escrito apartándose y desistiendo del recurso.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. La parte demandante formula su desistimiento cuando el recurso aún no ha sido admitido y se hallaba en curso el trámite de audiencia de aquélla y del Ministerio Fiscal acerca de su posible inadmisión, trámite ya concluido y en el que dicho Ministerio se ha opuesto a la admisión. Aunque en tal situación procesal pueda resolverse sobre la inadmisibilidad, ello no obstante, atendiendo a la voluntad declarada por la parte actora, procede acceder a tenerla por apartada y desistida habida cuenta de que existe una petición expresa en tal sentido y que entre las facultades que el poderdante ha otorgado a su representación procesal figura expresamente la de desistir, sin que aparezca que el desistimiento pueda afectar a derechos de terceros.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección acuerda tener por apartado y desistido a don Juan Sánchez Martínez del presente recurso.Madrid, a veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

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