ATC 786/1984, 19 de Diciembre de 1984

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:1984:786A
Número de Recurso264/1984

Extracto:

Prueba: recibimiento a prueba.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Manuel Arteaga Gurruchaga.

Antecedentes:

Antecedentes

Unico. Con fecha de 29 de diciembre de 1977, por Decreto del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Azpeitia, se legalizó la apertura de un negocio de bar-bodegón que don Manuel Arteaga Gurruchaga venía explotando en dicha localidad. Interpuesto recurso de reposición contra dicho Decreto por el vecino de aquella localidad don Manuel Aizpuru Laja en solicitud de que se anulara tal legalización y se ordenara la demolición de las obras correspondientes, fue desestimado por resolución de la referida Alcaldía de 29 de marzo de 1978, de la que se dio traslado al señor Arteaga Gurruchaga.

Con fecha de 29 de marzo de 1984, el señor Arteaga recibió un oficio del referido Ayuntamiento en el que se le requiere al cumplimiento de la Sentencia firme de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona, por la que se anularon los acuerdos citados del Ayuntamiento, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de habilitación del susodicho bar-bodegón, advirtiéndole al mismo tiempo que, en caso contrario, se procederá por el propio Ayuntamiento a llevar a cabo la referida demolición.

El señor Arteaga señala que ha sido por medio del mencionado oficio como ha llegado a tener noticia, por primera vez, de dicha Sentencia, y con base en ello formuló recurso de amparo que fue admitido y seguido por todos sus trámites hasta el de alegaciones que regula el art. 52.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, que ha sido cumplimentado por las partes y el Ministerio Fiscal.

En su escrito de alegaciones la representación del codemandado don Manuel Aizpuru Laja, pidió el recibimiento a prueba del recurso indicando, como extremos sobre los que había de versar, la Sentencia de la Audiencia de Pamplona, la información publicada en los medios de comunicación social sobre la existencia de la referida Sentencia, frente a la que se promueve el presente recurso de amparo, y cualquier otro xtremo que pudiera tener relación con el recurso.

De la petición se dio traslado al recurrente y al Ministerio Fiscal. El primero no ha formulado alegación alguna; el Ministerio Fiscal ha mostrado su conformidad al recibimiento a prueba.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Entre los extremos que, como objeto de prueba, indica la representación codemandada, existe materia de hecho que pudiera ser relevante para la resolución de la pretensión de amparo.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección acuerda recibir a prueba el presente recurso por plazo común de treinta días para que las partes propongan la que estimen procedente y practicar las que se declaren pertinentes, referidas exclusivamente al extremo de hecho indicado en segundo lugar en el otrosí del escrito de alegaciones del codemandado.Madrid, a diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

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