ATC 17/1985, 15 de Enero de 1985

Fecha de Resolución15 de Enero de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1985:17A
Número de Recurso490/1984

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: improcedencia.

Preámbulo:

En el asunto reseñado, el Pleno ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por escrito presentado el 3 de julio de 1984, el Letrado don Javier Madariaga Zamalloa, en representación del Gobierno Vasco, formula recurso de inconstitucionalidad contra los siguientes artículos de la Ley 7/1984, de 31 de marzo, del Fondo de Compensación Interterritorial: Cuarto, apartados 2 a), 2 b), 2 c); quinto, apartados 1 a), 1 b), 1 c), 2 a), 2 b), 2 c), 2 d) y 3; sexto; séptimo; octavo;décimo, apartado 2; undécimo, apartado 4; duodécimo, apartado 1, y Disposición adicional segunda.

  2. Por escrito de 5 de septiembre de 1984, el Abogado del Estado solicitó la acumulación de este recurso núm. 490/1984, al 223/1984, con suspensión del plazo de alegaciones hasta que se resuelva sobre el incidente de acumulación.

  3. Por providencia de 13 de septiembre de 1984, la Sección acordó tener por presentado el anterior escrito y oír a la representación del Gobierno vasco para que haga las alegaciones que estime oportunas con respecto a la acumulación solicitada, quedando en suspenso, mientras se resuelve dicho incidente, el plazo de alegaciones del Abogado del Estado.

  4. La representación del Gobierno Vasco no ha presentado escrito de alegaciones sobre la mencionada petición de acumulación.

  5. El recurso de inconstitucionalidad núm. 223/1984, al que se pretende efectuar la acumulación, fue formulado por el Gobierno Vasco en 30 de marzo de 1984, contra el art. 2, el art. 22 y la sección 33 (Fondo de Compensación Interterritorial) de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que, previa audiencia de los comparecidos en el proceso, el Tribunal podrá disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.

En el presente recurso no procede acceder a la acumulación solicitada, pues los dos recursos de inconstitucionalidad se dirigen contra Leyes distintas, siendo distinto el objeto de ambos recursos, aunque guarde conexión una parte del contenido de cada impugnación, por lo que no se justifica la unidad de tramitación y decisión.

Fallo:

En atención a todo lo expuesto, el Pleno del Tribunal acuerda:1.° Decretar que no ha lugar a la acumulación del presente recurso de inconstitucionalidad núm. 490/1984 al número 223/1984.2.° Levantar la suspensión acordada en tanto se tramitaba el incidente de acumulación y conceder un plazo de quince días al Abogado del Estado para que en nombre del Gobierno formule las alegaciones que estime oportunas.

Madrid, a quince de enero de mil novecientos ochenta y cinco.

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