ATC 38/1985, 17 de Enero de 1985

Fecha de Resolución17 de Enero de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1985:38A
Número de Recurso594/1984

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Preámbulo:

En el asunto reseñado, el Pleno ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. En 30 de julio de 1984, don José María Ruiz Gallardón, comisionado por 63 diputados, formula recurso previo de inconstitucionalidad contra el texto definitivo de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, con la súplica de que, en su día, se dicte Sentencia por la que se declare la inconstitucionalidad de la totalidad del proyecto y de los artículos impugnados, que son los siguientes: las referencias contenidas en los arts. 4.2 d), 6.2 a), 6.3 e), 7.1, 7.2, 8.2, 10.1, 10.3, párrafo inicial y apartado segundo, y disposición adicional segunda, apartado 2, a los «correspondientes órganos de las Administraciones públicas», o a los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, y los arts. 6, 7 y 11.1.

  2. Por escrito de 15 de noviembre de 1984, el Abogado del Estado solicita la acumulación del presente recurso 594/1984, y del 585/1984, al núm. 584/1984, y asimismo, que se deje en suspenso el plazo concedido para la formulación de alegaciones hasta tanto se resuelva sobre la acumulación interesada.

  3. Por providencia de 21 de noviembre de 1984, la Sección acordó oír al comisionado en este recurso señor Ruiz Gallardón y a los Abogados representantes del Parlamento y del Gobierno Vasco que promovieron los seguidos bajo los núms. 584 y 585 de 1984, respectivamente, para que en el plazo común de diez días manifiesten lo que estimen procedente acerca de la acumulación de los tres recursos, quedando mientras tanto en suspenso el plazo que se concedió al Gobierno para formular alegaciones en los mismos.

  4. En 7 de diciembre de 1984, la representación del Parlamento vasco formula escrito de alegaciones en el sentido de que dada la identidad del objeto no encuentra causa razonable para oponerse a la pretensión de acumulación de los tres recursos.

  5. En 11 de diciembre de 1984, el comisionado don José María Ruiz Gallardón formula escrito de alegaciones en el que suplica se tenga por formulado su asentimiento a la acumulación, que estima procedente por ir referidos los tres recursos al mismo proyecto.

  6. La representación del Gobierno Vasco no ha formulado alegación alguna.

  7. El recurso previo de inconstitucionalidad núm. 584/1984, al que se pide la acumulación, ha sido formulado por el Parlamento Vasco, mediante escrito presentado en 30 de julio de 1984, contra el texto definitivo del proyecto de Ley Orgánica de Libertad Sindical, con la súplica de que se declare su nulidad en los términos que resultan del propio escrito, en el cual se razona la inconstitucionalidad de los arts. 6 y 7 del Proyecto, con referencia a la discriminación que se produce a su juicio respecto de los sindicatos de ámbito autonómico, art. 6.3 a) y disposición adicional segunda, apartado 2.

  8. El recurso previo de inconstitucionalidad 585/1984 ha sido formulado por el Gobierno Vasco, mediante escrito presentado en 30 de julio de 1984 contra los arts. 6.3 y 7, así como la disposición adicional segunda, apartado 2, del Proyecto de Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. El art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, el Tribunal podrá disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.

En el presente caso debe acordarse la acumulación de los recursos 594/1984 y 595/1984 al 584/1984, dado que se trata de tres recursos previos de inconstitucionalidad, dirigidos contra el mismo texto definitivo del Proyecto de Ley Orgánica de Libertad Sindical, y cuyo objeto es prácticamente coincidente por lo que respecta a los núms. 585 y 584 de 1984, y parcialmente coincidente en cuanto al 594/1984, tal y como resulta de los antecedentes expuestos. Todo ello justifica la unidad de tramitación y decisión de los tres recursos, por lo que procede acordar su acumulación.

Fallo:

En virtud de todo ello, el Pleno del Tribunal acuerda:1.° Decretar la acumulación del presente recurso 594/1984 y del 585/1984 al 584/1984, con el fin de que se tramiten, sustancien y decidan conjuntamente.2.° Levantar la suspensión acordada en tanto se tramita el incidente de acumulación y conceder un plazo de quince días al Abogado del Estado para que, en nombre del Gobierno, formule las alegaciones que estime oportunas respecto de los recursos acumulados 584/1984, 585/1984 y 594/1984.

Madrid, a diecisiete de enero de mil novecientos ochenta y cinco.

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