ATC 110/1985, 14 de Febrero de 1985

Fecha de Resolución14 de Febrero de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1985:110A
Número de Recurso223/1984

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Mediante escrito que fue presentado en este Tribunal el 30 de marzo de 1984, por el Gobierno Vasco, representado por el Abogado don Rafael Jiménez Asensio, se promovió recurso de inconstitucionalidad, registrado bajo el núm. 223/1984, contra el art. 2, el art. 22 y la sección 33 (Fondo de Compensación Interterritorial), de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, cuyo recurso se admitió a trámite por providencia de 4 de abril de 1984, de la Sección Cuarta del Pleno de este Tribunal.

    El Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado, presentó escrito de alegaciones el 10 de mayo de 1984, por el que solicita que en su día dicte el Tribunal Sentencia declarando la plena validez de los artículos 2 y 22 de la sección 33 relativa al Fondo de Compensación Interterritorial de la Ley 44/983, de 28 de diciembre.

  2. Por escrito de 5 de noviembre de 1984, el Abogado del Estado, al tiempo de personarse en el recurso de inconstitucionalidad seguido ante este Tribunal con el número de registro 490/1984, promovido por el Gobierno Vasco, el 3 de julio de 1984, contra determinados preceptos de la Ley 7/1984, de 31 de marzo, del Fondo de Compensación Interterritorial, y solicitar la acumulación de dicho recurso al que se tramita con el núm. 223/1984, interpuesto por el Gobierno Vasco contra los arts. 2 y 22 y la sección 33 (Fondo de Compensación Interterritorial) de la Ley 44/1983, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, interesa que, previa audiencia del Gobierno Vasco, se disponga por este Tribunal la terminación de los recursos de inconstitucionalidad núms. 111/1982, 209/1983, 655/1983 y 679/1983, interpuestos los cuatro por el Gobierno Vasco, respectivamente, contra la sección 33 del Estado, letra A de los Presupuestos Generales del Estado para 1982, aprobados por la Ley 44/1981, de 26 de diciembre, contra la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 24/1982, de 29 de diciembre, contra la disposición adicional tercera y la sección 33 del Anexo II de la Ley 5/1983, y contra el art. 21, apartados 2 y 3 y la sección 33 del Anexo III de la Ley 9/1983. Dicha solicitud de terminación del presente recurso la formula el Abogado del Estado en atención a la desaparición del objeto de dichos recursos dada la cesación de vigencia de las normas impugnadas.

    El Gobierno Vasco se opuso a la terminación solicitada por la Abogacía del Estado y no hizo alegación alguna al respecto, en cuanto a la acumulación interesada del 490/1984, al 223/1984.

  3. Por Autos del Pleno del Tribunal Constitucional de 8 de noviembre de 1984, dictados en los recursos núms. 111/1982, 209/1983, 655/1983 y 679/1983, se acordó no haber lugar a la terminación solicitada por el Abogado del Estado y que se oyera a las representaciones del Gobierno de la Nación y del Gobierno vasco sobre la conveniencia de acumular los recursos 209/1983, 655/1983 y 679/1983, al seguido con el núm. 111/1982.

    El Abogado del Estado mostró su conformidad a estas acumulaciones mediante su escrito de 16 de noviembre siguiente, de que lo hubiera efectuado el Gobierno vasco.

    Por Auto del Pleno de este Tribunal de 20 de diciembre de 1984, se acordó acumular al recurso de inconstitucionalidad núm. 111/1982, los de igual condición núms. 209, 655 y 679/1983.

  4. El Pleno del Tribunal Constitucional, en Auto dictado el 15 de enero último, en el recurso 490/1984, acordó no haber lugar a la acumulación de dicho recurso al seguido con el núm. 223/1984, pues los dos recursos de inconstitucionalidad se dirigen contra Leyes distintas, siendo distintos el objeto de ambos aunque guarde conexión una parte del contenido de cada impugnación.

    En providencia de la Sección Cuarta, de 17 de enero último, se acuerda oír al Abogado del Estado y al Gobierno Vasco, a fin de que aleguen sobre la posible acumulación del recurso 223/1984, a los ya acumulados 111/1982, 209, 655 y 679/1983.

    El Abogado del Estado, en su escrito de 25 de enero, evacúa el traslado conferido y manifiesta su conformidad a la acumulación indicada. El Gobierno vasco no ha presentado alegación alguna dentro del plazo señalado al efecto.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. En los recursos de inconstitucionalidad núms. 111/1982, 209, 655 y 679/1983 y 223/1984, promovidos por el Gobierno Vasco, se aprecia la conexión de objeto a que se refiere el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por existir identidad entre todos ellos, por tratarse de las mismas partes, y de las propias pretensiones, referidas a la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de disposiciones en relación al Fondo de Compensación Interterritorial.

Fallo:

En atención a todo lo expuesto, el Pleno del Tribunal Constitucional acuerda acumular el mencionado recurso de inconstitucionalidad núm. 223/1984, a los ya acumulados 111/1982 y 209, 655 y 679/1983.Madrid, a catorce de febrero de mil novecientos ochenta y cinco.

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