ATC 137/1985, 27 de Febrero de 1985

Fecha de Resolución27 de Febrero de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:1985:137A
Número de Recurso830/1984

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Amado Prendes García.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Procurador don Francisco de Guinea y Gauna, en nombre y representación de don Amado Prendes García, presentó ante este Tribunal recurso de amparo contra la Sentencia pronunciada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en 2 de octubre de 1984 en recurso de apelación núm. 63.949/1984 contra Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Burgos, de 23 de julio de 1984, dictada en el recurso núm. 193/1984; así como contra Resoluciones del Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social de 30 de junio de 1983 y 6 de febrero de 1984.

    Los hechos en que fundamenta la demanda de amparo, en esencia, son los siguientes: a) El solicitante es funcionario de carrera del Instituto Nacional de Empleo, con el puesto de trabajo de «Jefe de Negociado de Habilitación y Administración». b) Hasta el 15 de diciembre de 1983, en que causó baja por imposición administrativa, ejercía la profesión de Graduado Social, debidamente colegiado. c) En 17 de marzo de 1983, cumpliendo lo dispuesto en la Resolución de 25 de febrero de 1983 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, el demandante declaró sus actividades en los sectores público y privado, solicitando se le autorizase a compatibilizarlas. d) En 15 de noviembre de 1983 se le notificó la Resolución del Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social de 30 de junio de 1983, por la que se había acordado no autorizar la compatibilidad solicitada. En dicha notificación no se hizo referencia a la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo, ni tampoco a «cualquier otro recurso que se estime pertinente», con independencia del recurso de reposición. e) Interpuesto recurso de reposición, se desestimó por Resolución del Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social en 6 de febrero de 1984. Al notificársele esta Resolución, el 8 del mismo mes y año, se le advirtió de la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo ordinario, en el plazo de dos meses, pero no de interponer el de la Ley 62/ 1978, ni «cualquier otro recurso que se estime pertinente». f) El recurso contencioso-administrativo interpuesto al amparo de la Ley 62/1978, se tramitó con el núm. 193/1984 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Burgos, la que, tras admitirlo a trámite -se dice- por providencia de 16 de mayo de 1984, declaró su inadmisibilidad, por considerarlo extemporáneo, y sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, mediante Sentencia de 23 de julio de 1984. En la Sentencia se dice que no obsta a su extemporaneidad el hecho de que al notificarse las resoluciones administrativas «no se indicara la posibilidad y plazo de interposición del recurso por el procedimiento especial de la Ley 62/1978, ya que, dado su carácter excepcional, ello no era necesario». g) El recurso de apelación interpuesto contra la anterior Sentencia fue desestimado por Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 1984, notificada, según se dice, el 7 de noviembre. h) En la demanda se indica que está pendiente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Burgos otro recurso contencioso-administrativo -este ordinario-, interpuesto al parecer frente a las mismas resoluciones administrativas, aunque sin haberse alegado en él, al contrario que en el anteriormente citado, «la inconstitucionalidad de las resoluciones por vulnerar el principio de igualdad».

    En la demanda de amparo se citan como infringidos el art. 24.1 de la C. E. por la no admisión del recurso extraordinario formulado al amparo de la Ley 62/1978, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona; y los arts. 14 y 23.2 de la C. E. por la negación de compatibilidad efectuada por las resoluciones impugnadas. Solicita la nulidad de las dos Sentencias recaídas; que se reconozca su derecho a que se declare la admisibilidad del recurso 193/1984; que se restablezca el derecho a la tutela judicial efectiva «entrándose en el fondo del asunto planteado en el recurso contencioso-administrativo 193/1984 de referencia; la nulidad de las dos Resoluciones del Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social y el derecho a compatibilizar su puesto como funcionario público con su actividad privada de Graduado Social.

  2. Por providencia de 23 de enero pasado, la Sección puso de manifiesto la posible existencia de las causas de inadmisión reguladas por los articulos 50.1 b), en relación con el 43.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y la del 50.2 b) de la LOTC, concediéndose un plazo común de diez días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para alegaciones.

    La representación del recurrente presentó escrito en el que hace diversas alegaciones en defensa de la admisibilidad del recurso, formulando al propio tiempo desestimiento del mismo, habida cuenta de la reciente entrada en vigor de la Ley 53/1984 de Incompatibildades y a la vista de la Resolución de 23 de enero de 1985 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

    El Fiscal General del Estado evacuando el trámite conferido, interesa del Tribunal que declare la inadmisión del presente recurso de amparo por concurrir los motivos recogidos en el art. 50.1 b) y 2 b) de la Ley Orgánica, puestos de manifiesto en la providencia de la Sección, de 23 de enero pasado.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El actor, con poder suficiente al Procurador, ha anunciado en el trámite del art. 50 de la LOTC su deseo de abandonar el desarrollo de la pretensión que interpuso en este proceso, pendiente de resolver acerca de la admisión. Con ello -y habiéndose opuesto el Ministerio Fiscal a la admisión del recurso- es claro que ha de tenerse por desistido al actor y concluido el proceso, adoptándose, a este fin, la resolución que dispone el articulo 86.1 de la LOTC, puesto que falta una voluntad de mantener el recurso y ninguna razón pública se ha esgrimido por el Ministerio Fiscal favorable a la continuación del proceso.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección declara terminado el presente proceso por desistimiento del actor.Madrid, a veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y cinco.

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