ATC 148/1985, 28 de Febrero de 1985

Fecha de Resolución28 de Febrero de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1985:148A
Número de Recurso909/1984

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia, mediante actuaciones remitidas a este Tribunal el 26 de diciembre de 1984, se plantea cuestión de inconstitucionalidad respecto de los arts. 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de Saneamiento de las Haciendas Locales. Aparece registrada con el núm. 900/1984.

    Asimismo, y por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, se promovieron cuestiones de inconstitucionalidad registradas con los núms. 492 y 665/1984, respectivamente, en relación con los arts. 8 y 9 de la citada Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de Saneamiento de las Haciendas Locales, la primera de ellas; y de los arts. 8, 9 y 13 de la misma Ley, la segunda.

  2. Por providencias dictadas por las Secciones Tercera, Cuarta y Segunda del Pleno de este Tribunal, respectivamente, se admitieron a trámite las referidas cuestiones de inconstitucionalidad 909, 492 y 665/1984, en 9 de enero del corriente, 11 de julio y 19 de septiembre de 1984, acordándose asimismo, y de conformidad con lo establecido en el art. 37.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), dar traslado de las mismas al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Gobierno y Fiscal General del Estado, al objeto de que pudieran personarse en los referidos procedimientos y formular alegaciones.

  3. El Fiscal General del Estado mediante escrito de 27 de julio de 1984, se personó en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 492/1984 y formuló alegaciones solicitando la declaración de la constitucionalidad de los preceptos impugnados. El Abogado del Estado por escrito de 3 de septiembre de 1984, se personó en la referida cuestión en nombre del Gobierno, solicitando la desestimación de la misma.

    Por escrito de 8 de octubre de 1984 el Fiscal General se persona en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 665/1984 y formula alegaciones en solicitud de que en su día se dicte Sentencia declarando la no inconstitucionalidad de los preceptos debatidos en dicha cuestión. El Abogado del Estado en representación del Gobierno, mediante escrito de alegaciones de 11 de octubre de 1984 solicita la desestimación de la cuestión planteada.

    Mediante escrito de 21 de enero de 1985, el Fiscal General del Estado se persona y formula alegaciones en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 909/1984 solicitando la desestimación de la referida cuestión y por otrosí manifiesta que estimando concurren las circunstancias previstas en el art. 83 de la LOTC, pudiera acordarse la acumulación de los presentes Autos a los de idéntica naturaleza núms. 492 y 665/1984, como así lo solicita del Tribunal. El Abogado del Estado, en escrito de 30 de enero del corriente, se persona en nombre del Gobierno y formula alegaciones en solicitud de que sea desestimada la cuestión planteada.

  4. Por providencia de la Sección Tercera del Pleno de este Tribunal de 6 de febrero último, se acordó oír al Abogado del Estado para que formule las alegaciones que estime oportunas con respecto a la acumulación solicitada por el Fiscal General del Estado de esta cuestión a las tramitadas con los números 492 y 665/1984.

    El Abogado del Estado evacuando el traslado conferido, en su escrito de 20 de febrero último, muestra su conformidad a la acumulación solicitada por el Fiscal General.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas, respectivamente, por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias Territoriales de Sevilla y Valencia, en relación con determinados preceptos de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de Saneamiento de las Haciendas Locales, presentan una identidad de objeto que justifica su acumulación, de conformidad a lo dispuesto en el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a fin de que se tramiten conjuntamente y se resuelven en una misma Sentencia.

Fallo:

En virtud de lo expuesto, el Pleno del Tribunal Constitucional acuerda: acumular la cuestión de inconstitucionalidad registrada con el núm. 909/1984, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia, y la registrada con el núm. 665/1984, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, a la también promovida por esta última Sala y registrada con el núm. 492/1984.Madrid, a veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta y cinco

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